OTEADOR 18/04/2005 20:41
Sentencia sobre prohibición de mujeres en trabajos de buceo.
Diario Oficial de la Unión Europea nº C 82/4 de 2.4.2005
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Gran Sala)
de 1 de febrero de 2005
en el asunto C-203/03, Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1)
(«Incumplimiento de Estado — Artículos 249 CE y 307 CE — Artículos 2 y 3 de la Directiva 76/207/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Prohibición del empleo de mujeres para trabajos subterráneos en el sector minero, así como para trabajos en medio hiperbárico y trabajos de buceo»)
(2005/C 82/07)
(Lengua de procedimiento: alemán)
En el asunto C-203/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 12 de mayo de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sra. N. Yerrell y Sr. H. Kreppel) contra República de Austria (agentes: Sres. H. Dossi y E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Gran Sala), integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans y A. Rosas, Presidentes de Sala, y los Sres. J.-P. Puissochet y R. Schintgen, la Sra. N. Colneric (Ponente) y los Sres. J. Malenovský, J. Klučka, U. Lõhmus y E. Levits, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretario: Sr. R. Grass; ha dictado el 1 de febrero de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, al haber mantenido en los artículos 8 y 31 del Druckluftund Taucherarbeiten-Verordnung (Decreto relativo a los trabajos en medio hiperbárico y trabajos de buceo), de 25 de julio de 1973, una prohibición general del empleo de mujeres para trabajos en medio hiperbárico y trabajos de buceo, con un número limitado de excepciones previstas para el primer caso.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) Cada parte soportará sus propias costas.
(1) DO C 158, de 5.7.2003.