Instructor 31/01/2006 22:07
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Re: Buceo Islas Hormigas
BORM Número 174 Sábado, 28 de Julio de 2001
Orden de 19 de julio de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas interiores de la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
Artículo 3.- Cupos y temporadas
Los cupos de inmersión diarios permitidos por temporada, así como el número máximo de embarcaciones
serán los siguientes:
Cupos máximos de inmersiones:
Mes Máximo diario
Julio (temporada alta) 75
Agosto (temporada alta) 75
Junio (temporada media) 37
Septiembre (temporada media) 37
Resto del año (1), (temporada baja) 37
(1) Unicamente se podrá bucear los viernes, sábados, domingos y festivos
En Semana Santa (los días festivos más el fin de semana) los cupos serán los establecidos para temporada alta.
Artículo 4.- Régimen de acceso
Para la práctica del buceo autónomo en el ámbito definido en la presente Orden, se precisa autorización expresa de la Dirección General de Ganadería y Pesca. Esta autorización estará condicionada, en todo caso, a la presentación de un título de buceo reconocido por la Autoridad competente.
La solicitudes se realizarán según los modelos recogidos en los anexos de esta Orden y podrán presentarse
en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/ 1999.
Junto a la solicitud se aportará fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante junto a la siguiente documentación:
a) Buceadores
-Relación nominal de buceadores
-Para cada uno de los buceadores:
-Fotocopia de DNI o pasaporte
-Fotocopia del título de buceo, reconocido por la
Autoridad competente
-Fotocopia póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil que pueda cubrir cualquier tipo de
incidente que pueda producirse durante el desarrollo de la actividad.
b) Embarcaciones
-Fotocopia del certificado de navegabilidad tipo A, B o C
-Fotocopia del último despacho de la embarcación
-Fotocopia del título de patrón y de su DNI o pasaporte
-Fotocopia compulsada de la autorización de la Capitanía Marítima para dedicarse a actividades turístico- deportivas (solo para embarcaciones de lista 6ª)
4.- Las solicitudes se presentarán entre los 15 y los 4 días hábiles anteriores a la fecha prevista de la inmersión.
5.- Los autorizados deberán cumplir las obligaciones y respetar las prohibiciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones establecidas en la autorización.
6.- Cualquier irregularidad detectada tanto en la documentación o en el cumplimiento de las condiciones de autorización por el Servicio de Mantenimiento de la Reserva, podrá dar lugar a la suspensión de la inmersión, levantando el acta correspondiente.
Un saludo