Fran escribió:BURRIEL NAVARRO SL escribió:BURRIEL NAVARRO SL 23/05/2006 10:52
Re: TITULACIONES EN VALENCIA
Buenos días
Sobre este tema quisiera aclarar cual es el proceso que seguimos en esta empresa con los trabajadores y el por qué de la necesidad de la Cartilla de Actividades Subacuáticas Profesionales en la Comunidad Valenciana.
Como es preceptivo el primer paso es dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.
El segundo paso es dirigirnos a la Capitanía Marítima de Valencia a solicitar o actualizar la Autorización pra la realización de trabajos subacuáticos profesionales en aguas del Puerto de Valencia.
A continuación, y con este documento, se solicita diariamente la misma autorización a la Autoridad Portuaria de Valencia.
Por último copia de estas documentaciones (incluidas las cartillas) se entregan a los coordinadores de seguridad de las diferentes obras o trabajos en ejecución.
Pues bien, cuando se solicita el documento de Capitanía Marítima, y ateniéndose a la famosa ley de 1997, es cuando el Capitán Marítimo nos solicita tanto el Alta en Seguridad Social como la cartilla de Actividades Subacuáticas, además de otro sin fin de documentos referentes a la empresa (seguros, documentos de embarcaciones, planes de prevención y seguridad, certificados de seguridad social, mutuas, cámaras hiperbáricas, etc).
Por tanto si el trabajador no está en posesión de la Cartilla no figura en la autorización de la Capitanía Marítima. Y si no figura en la la autorización, no puede realizar inmersiones. Este es el motivo por el cual se solicita estar en posesión de esta Cartilla, pues como es lógico cuando se contrata a un buceador es para que realice inmersiones.
Con esto quiero aclarar que no es capricho de ninguna de las empresas el solicitar esta documentación, es una necesidad. Otra cosa es asumir el riesgo de realizar inmersiones sin la preceptiva autorización, pero eso allá cada cual...
Fran 23/05/2006 12:25
Re: TITULACIONES EN VALENCIA
Explicado de esta manera no se entiende...
Es obligación de la Capitania Marítima la de revisar las cartillas de buceo, aparte de otros documentos, y cursar las autorizaciones correspondientes. Pero cualquier Cartilla expedida en el estado Español o en la C.E., tiene que ser igual de válida. Me gustaría saber sobre que ley o decreto se basa dicha Capitania para no admitir cartillas y titulaciones expedidas en otras comunidades diferentes a la valenciana.
saludos,
Fran
BURRIEL NAVARRO SL 23/05/2006 12:43
Re: TITULACIONES EN VALENCIA
ORDEN de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas. BOE núm. 280 de 22 de noviembre
Artículo 11. Empresas de buceo profesional.
Las inmersiones para trabajos submarinos se efectuarán de acuerdo a lo especificado en las técnicas de buceo profesional.
La autorización indicada en el artículo 50 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de fecha 25 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 173), deberá ser solicitada por las empresas para cada trabajo submarino, excepto en los casos de limpieza de cascos, trabajos auxiliares de varaderos y aquellos que constituyan la actividad habitual de la empresa, que podrán autorizarse por un año.
Las solicitudes de obra o trabajo se presentarán en el Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma responsable, acompañada de la documentación que se exija en cada caso para este tipo de solicitud, siendo estudiada y autorizada, si procede, por el citado Organismo.
Será obligación de las empresas que ejerciten alguna actividad de buceo:
Comprobar que los buceadores tienen la titulación correspondiente, de acuerdo con la profundidad y el trabajo a realizar, según la normativa vigente.
Asegurar que todas las plantas y equipos de buceo utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones de buceo o en conexión con las mismas, sean revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo mantener al día la documentación de revisión correspondiente.
Y por otro lado, en la página 2 de la libreta para las actividades profesionales subacuáticas en la Comunidad Valenciana dice lo siguiente:
La presente libreta constituye la autorización expedida por la Generalitat Valenciana para la realización de trabajos profesionales subacuáticos en las aguas del territorio de la Comunidad Valenciana, sus aguas interiores y mar territorial, siempre que su titular cumpla lo establecido en la Orden de 14/10/1997 del Ministerio de Fomento (B.O.E. nº 280 de 22/10/1997), en el Decreto 162/1999 de 17/9/1999 del Gobierno Valenciano (D.O.G.V. nº 3595 de 1/10/1999) y obtenga los permisos y autorizaciones necesarias para los trabajos a realizar, expedidos por las autoridades competentes.
Así las cosas, en función de estas dos premisas, es en lo que se basa el Capitán Marítimo para pedir la libreta de la Comunidad Valenciana.
Yo no entro a valorar si es lo correcto o no, si la ley es justa o no, o si se puede interpretar de más maneras o no, lo cierto es que quién la interpreta (el Capitán Marítimo) lo hace de esta manera y nosotros debemos atenernos hoy por hoy a esta interpretación.
Saludos a tod@s