por EL ABOGADO DEL DIABLO » 12 Ene 2007, 19:07
EL ABOGADO DEL DIABLO 27/10/2006 21:25
Re: descompresion
ORDEN 14/10/1997del MINISTERIO de FOMENTO, por la que se aprueban las normas de seguridad para el
ejercicio de las actividades subacuáticas.
BOE 22-11-1997, núm. 280
Buceo profesional
Artículo 4. Sobre la duración máxima de la exposición diaria de los trabajadores al medio hiperbárico
1. En el caso de trabajos sin saturación:
a) La duración máxima diaria de la estancia de un trabajador bajo el agua, será de tres horas
(ciento ochenta minutos). Este tiempo incluirá la fase de compresión, estancia en el fondo y la
descompresión en el agua. En caso de realizar inmersiones sucesivas en la jornada, éstas se
incluirán en el tiempo total permitido.
b) En el caso de intervención en campana húmeda, el tiempo diario de descompresión deberá
ser inferior a doscientos minutos.
c) En el caso de intervención en torreta, el tiempo diario de descompresión podrá ser superior a
doscientos minutos, no pudiendo ser superior a tres horas (ciento ochenta minutos) el tiempo
pasado fuera de ella en el agua.
d) Sólo en el caso de inmersiones a menos de diez metros, y en el supuesto de que no se
supere esta profundidad en toda la jornada, la estancia bajo el agua podrá ser de cinco horas
(trescientos minutos).
e) Será reducida la estancia diaria bajo el agua, con respecto a las exposiciones máximas, en
los siguientes casos:
i. En el caso de estado de mala mar, o en el caso de que haya corrientes fuertes.
ii. En el caso de que la temperatura del agua sea menor de 10 °C o superior a 30 °C, y
que los trajes de inmersión no sean los adecuados. Será responsabilidad de la
empresa el dotar a los trabajadores de la protección térmica adecuada.
iii. La exposición a un medio hiperbárico no debe exceder de noventa minutos, si el
trabajador utiliza herramientas neumáticas o hidráulicas de percusión con un peso
fuera del agua superior a 20 kilogramos.
2. En el caso de trabajos que requieran la saturación de los trabajadores:
a) La duración máxima de una saturación (desde que se deja, hasta que se retorna a la presión
atmosférica), no puede ser superior a treinta días.
b) El número máximo de días que un trabajador puede estar en saturación, desde que se deja
hasta que se retorna a la presión atmosférica en el período de un año, es de 100.
c) El intervalo entre dos saturaciones para un mismo trabajador, debe ser al menos de la misma
duración que la saturación, desde que se deja hasta que se retorna.