aire escribió:Un buceador "X", en un país "Y", con una titulación "Z" en caso de accidente , a que esta sujeto a la legislacion del país "Y" A la titulación "Z" que le exige una serie de requisitos o al organismo internacional de turno?Alguien podría responderme con las diferentes variables que propongo?
S.E.B. escribió:La respuesta de Pixin, es la mas correcta.
Jurídicamente depende del lugar desde donde se realiza el contrato, que en el 99,99% de las veces es en el país de origen y no en "Y". A partir de ese momento, se deben cumplir todas las normas españolas y las del país "Y", así pues si la titulación "Z" no la reconocen en el país "Y" no podrá realizar los trabajos. Los organismos Internacionales no tienen poder legislativo a menos que así lo acuerden los gobernantes del país "Y", o como referencia objetiva por parte de algún juez (pero esto seria mas extraño fuera de CEE)
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