EL ABOGADO DEL DIABLO 25/09/2006 18:23
EL ABOGADO DEL DIABLO
En estas líneas quisiera aclarar el significado de algunas palabras que se emplean en este y otro foro, para evitarle al que las utiliza algún disgusto con la justicia.
Legal: prescrito por la ley y conforme a ella.
Ilegal: que esta en contra de la ley.
Alegal: no esta en contra de la ley, y no esta prescrito o conforme a ella.
Fraude: (1) acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del estado o de terceros. (2) delito que comete el encargado de vigilar la ejecución de contratos públicos o de algunos privados, confabulándose con la representación de los intereses opuestos.
Homologar: equiparar, poner en relación de igualdad dos cosas.
Términos que no encajan bien es esta acusación:
“frenemos este tipo de fraudes”. Un curso se pacta entre las partes, que acuerdan un servicio y un precio, por lo tanto esta palabra esta mal empleada. No se puede considerar fraude una cosa por definición no es.
“homologado por ninguna comunidad”. La homologación es un proceso que inicia el interesado cuando desea que su titulo lo reconozcan en un país distinto al que se obtuvo, con la finalidad de ejercer allí esta profesión. Es lógico que este poder lo tenga solo el estado. En esto si esta en lo cierto el “buceador instructor profesional”, ninguna comunidad autónoma tiene potestad para homologar un titulo, esto solo le compete al estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia.
“es ilegal” , tenemos que saber, por lo menos, cual es el reglamento, decreto, ordenanza, etc, que se vulnera.
Por ejemplo: Acusar a alguien de actuar de modo ilegal en un foro como este, si que es ilegal ya que es contrario a la constitución en su articulo 18 punto 1, cito textualmente lo que dice “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar…”. Según la Real Academia de la Lengua define honor como la gloria o buena reputación.
Se puede acusar a esta institución de acto ilícito ilegal, cuando si en el contrato firmante, se comprometiera a dar algún tipo de titilación regulada por la Comunidad Autónoma, y no estuviese legalmente autorizado, o no cumpliese con esta parte del contrato. Este hecho es poco probable, ya que la Comunidad, a pesar de tener transferidas las competencias, no ha regulado aun el buceo profesional.
Si ambas partes pactan un contrato de formación que no tenga que ver con la regulada por la comunidad autónoma, no se puede decir que sea ilegal. Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas, solo pueden regular, la formación en materia de buceo profesional que tiene por objeto la obtención de una libreta de actividades subacuaticas. La administración solo podrá actuar en tal caso. Este hecho es así, y debe ser así, ya que de lo contrario, la propia comunidad iría en contra de la Ley Orgánica de La Formación 5/2002, de 19 de junio, de las Calificaciones y de la Formación Profesional.
Por otro lado las Capitanías Marítimas, solo pueden actuar cuando no se cumplen las Normas de seguridad, nunca en materia de formación, pues no tienen competencias.