LPRL el articulo 9

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LPRL el articulo 9

Notapor Harry Up » 18 Feb 2007, 14:51

Artículo 9: Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente ley.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
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Harry Up
 
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Notapor el solo » 18 Feb 2007, 17:26

Coño ya era ora, a partir de ahora con esta nueva ley se va a cagar los sellero de este país y los del ocle y los de dragados y los que trabajan para la administración con chupete, parece que las cosas están cambiando ¡Por fin! :P
el solo
 
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Notapor Kraken » 18 Feb 2007, 17:46

Te recuerdo SOLO que esta Ley de Prevención de Riegos Laborales es de fecha 8 de noviembre de 1995.

Esto quiere decir que se la llevan pasando por el forro de los hue...12 años.
:cry: :cry:
Kraken
 
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Notapor el solo » 18 Feb 2007, 17:55

Pues eso es lo que yo te digo :wink: :twisted:
el solo
 
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Notapor Harry Up » 18 Feb 2007, 18:58

Vamos a ver.......... como muy bien dice Kraken esta ley lleva en vigor desde el año 95, el poneros esto es solo para que los mas escepticos vean que en España hay leyes que protegen nuestro interes y nuestra seguridad incluso antes de nuestra norma de nov del 97.

Entonces???? de quien es la culpa de que estemos como estamos????

Solo y exclusivamente nuestra, tenemos instituciones donde recojen con enorme placer nuestras denuncias, pero hay que "mojarse" de una puta vez, y hacer valer nuestros derechos como los de cualquier otro trabajador, .....
si no somos capaces de entender esto como vamos a entender un convenio y lo que ello significa.....
:evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
¡¡¡¡ "Aaaaamos hombre, por Dios" !!!!
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