Otro documento que debemos a Ivan

Foro de buceo industrial

Otro documento que debemos a Ivan

Notapor Harry Up » 29 Ene 2007, 15:53

Os expongo la respuesta a la consulta sobre los EPIs en buceo que le fue dada a Ivan desde el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.


Respuesta:
Antes de proceder a dar una respuesta a su consulta deseo efectuar la siguiente introducción:
·El contenido del R.D.773/1997, sobre selección y uso de los EPI`s en los lugares de trabajo, en lo referente a definición
del EPI’s y los criterios de selección de los mismos, dice:
El EPI se define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Se excluyen entre otros el material de autodefensa o de disuasión y los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
En relación a los criterios a seguir para el empleo de los EPI’s, indica este R.D. que se deberán utilizar cuando existan riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
·El contenido del R.D.1407/1992, sobre las condiciones de comercialización intracomunitaria de los EPI’s, en relación a la definición del EPI’s y a las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios, dice:.
Se definen como EPI’s a todos los dispositivos que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objeto de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad. Se excluyen los EPI’s de autodefensa contra agresores.
En relación con las exigencias esenciales de seguridad y salud a cumplir por los EPI’s, el apartado 3.11 del Anexo II, hace referencia a las correspondientes a los equipos de inmersión, en los siguientes términos:
1.Equipo de respiración.- El equipo de respiración deberá permitir la alimentación del usuario con una mezcla gaseosa respirable, en condiciones normales de uso y teniendo en cuenta, especialmente, la profundidad de la inmersión máxima.
2.Cuando las condiciones normales de uso lo exijan, los equipos deberán incluir:
a)Una combinación que garantice la protección del usuario contra la presión resultante de la profundidad de inmersión (protección contra la compresión –estática- de parte del cuerpo) y/o contra el frío.
b)Un dispositivo de alarma destinado a prevenir al usuario con tiempo suficiente de la próxima falta de alimentación de la mezcla gaseosa respirable.
c)Una combinación de salvamento que permita al usuario subir a la superficie.

De lo indicado anteriormente se deduce que previamente a la selección de un equipo de protección individual hay que definir los riesgo contra los que hay que proteger a la persona. En el caso que nos presenta, equipos para actividades subacuáticas, consideramos que los riesgos que se pueden presentar son:
a)Los relacionados con el equipo de inmersión:
-La protección de las vías respiratorias
-Contra la presión estática
-Contra el frío
-Ahogamiento

b)Los relacionados contra agresiones físicas (Rozamientos, pinchazos, cortes mordeduras)
c)Descargas eléctrica
y otros que pueden que se presenten y que no nos ha relacionado
En base a lo anterior, en la lista que nos presenta, se indican los equipos que consideramos se pueden tratar como EPI’s.


ELEMENTOS ¿Es EPI? Categoría EPI Código norma armonizada (*)
Máscara de buceo Si III
Aletas NO
Tubo respirador SI III
Cuchillo NO
Traje isotérmico Si Consideramos que las temperaturas no son inferiores a –50ºC.- Categoría II
Guantes y escarpines Si Consideramos que las temperaturas no son inferiores a –50ºC.- Categoría II
Ordenadores subacuáticos No
Tablas descompresión No
Reloj No
Profundímetro No
Brújula No
Linterna y focos No
Chaleco hidrostático Si De acuerdo con lo que se indica en el R.D., se considera de categoría II
Boya descompresión No
Equipos respiratorios autónomos Si III
Equipos respiratorios semiautónomos Si III
Equipos respiratorios de circuito cerrado Si III
Hilos guía No

En los que aparece un NO se deben considerar como equipos de trabajo y, por consiguiente, no sujetos a la legislación existente sobre equipos de protección individual

(*) En relación con las normas técnicas les indicamos las referencias que tenemos en nuestros archivos. Dª Margarita Lobera, del Centro Jovellanos , puede tener más información al respecto.
Protección respiratoria
-UNE EN 250:2003.- Equipos autónomos de buceo, de aire comprimido.- Requisitos, ensayos, marcado
-UNE EN 13949:2003.- Equipos de buceo autónomos de circuito abierto para utilizar con Nitrox y oxígeno comprimido.- Requisitos, ensayos, marcado.
-UNE EN 144-3:2003.- Válvulas para botellas de gas.- Parte : Conexiones de salida para los gases de buceo Nitrox y oxígeno.
-UNE EN 144-1:2001.- Válvulas para botellas de gases.- Parte 1: Conexiones roscadas para boquillas

Ropa de protección. Tenemos referencia únicamente de proyectos de norma
-prEN 14225-1.- Ropa de buceo y equipos de protección contra el agua fría y otros líquidos.- Parte 1: Traje húmedo.- Requisitos, métodos de ensayo y guía para la selección y uso.
-prEN 14225-2.- Ropa de buceo y equipos de protección contra el agua fría y otros líquidos.- Parte 1: Traje seco.- Requisitos, métodos de ensayo y guía para la selección y uso.
-prEN 14225-3.- Ropa de buceo y equipos de protección contra el agua fría y otros líquidos.- Parte 1: Traje que se activa al calor/frío.- Requisitos, métodos de ensayo y guía para la selección y uso.
-prEN 14225-4.- Ropa de buceo y equipos de protección contra el agua fría y otros líquidos.- Parte 1: Traje de atmósfera.- Requisitos, métodos de ensayo y guía para la selección y uso.
Atentamente,

Sevilla, 04 de diciembre del 2003
Fdo. Manuel Montes Mayorga
Jefe Área Verificación Medios Protección



Referencias

Nota: Toda la legislación referida puede ser consultada mediante Internet en el sitio Web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo [http://www.mtas.es/insht], en donde, además puede tener acceso a una ingente documentación elaborada por el propio INSHT así como enlaces a instituciones y organismos europeos y de otros países que, sin duda, podrá resultarle de gran interés.
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Fe de erratas

Notapor Harry Up » 29 Ene 2007, 16:07

Nota:

En el apartado de la temperatura donde dice grados centigrados se refiere a grados farenheit.
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