Sobre el trabajador autonomo. 2ª parte

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Sobre el trabajador autonomo. 2ª parte

Notapor Fran » 18 Ene 2007, 13:45

Fran 22/11/2006 22:25
Sobre el trabajador autonomo. 2ª parte

Existen unas cuantas cuestiones sobre los trabajadores autónomos que creo a mi entender, se están mezclando y confundiendo en algunos casos. Vayamos por partes.

- Buceador autonomo: Buceador equipado con un equipo de respiración autónomo. Puede trabajar por cuenta propia o ajena. No tiene nada que ver el equipo usado con su regimen de cotización. Punto aclarado.

- Trabajador autónomo. Buzo o cualquier profesional. Persona que cotiza en el Regimen de Trabajadores Autónomos. Puede trabajar él sólo en algunos sectores profesionales (electricista, mecánico...).
Como buzo NO puede desarrollar el SOLO su actividad pues hay una Normativa que establece cual es la unidad mínima del personal que debe de intervenir en una operación subacuática. Podría ser subcontratado por otra empresa u otro autónomo pero aquí entramos en diversas cuestiones legales y prácticas que no domino del todo y agradecería a los compañeros que aportaran sus conocimientos a este interesante debate. Primero, el trabajador autónomo debería de presentar una serie de documentos al contratista principal segun marca la ley de contratos y subcontratas: Alta en SS., recibos actualizados de cotización, seguro de RC, Plan de Prevención de Riesgos Laborales(¿?) pero creo que entraría en conflicto pues para el Plan de Riesgos y el Seguro de RC, se le exigiria cumplir con la Normativa Española de Buceo Profesional, la cual deja claro, que sólo, imposible. Y ademas si pudiera, no creo que le compensara economicamente.
Otra cuestión de un autónomo-buzo trabajando solo en el caso de subcontratas. Si la SS detecta que el trabajador autónomo solo trabaja para un cliente (en el caso que pueda) o lo que es lo mismo, una empresa le da de alta en el regimen de autonomos porque sale mucho más económico que el Regimen General, la SS consideraría que el trabajador debería de estar cotizando en el Regimen General ya que desarrolla su labor unicamente para la empresa contratista, obligando a esta a inscribir a subsodicho trabajador en dicho regimen con contrato indefinido y ha abonar todas las cuotas atrasadas, desde la primera factura que presentó el autónomo a la empresa. Me imagino que de sanción tampoco se librará la empresa ya que hay un claro indicio de fraude. Tendría que buscar la ley pero aparte que a esta hora no tengo muchas ganas, animo a que entreis en el debate sobre esta cuestión.

Otra definición sobre trabajador autónomo. Hasta ahora queda claro de que de buzo en solitario no se puede currar. Ahora bien, si el trabajador autónomo se da de alta en Hacienda con un numero patronal, puede contratar a trabajadores por cuenta ajena en Regimen General. Deberá cumplir con toda la normativa como Empresa en Regimen Autónomo (Prevención, seguro patronal, RC...) y con las Normas de Seguridad...entre otras. Puede licitar obras y realizar cualquer trabajo de cualquier envergadura. Responderá siempre ante la ley con su patrimonio personal en caso de demanda judicial. Esto tiene diferentes interpretaciones según como se quiera mirar. Hay abogados o gestorias, por poner un ejemplo, con gran prestigio y un buen numero de trabajadores, que cotizan en regimen autónomo y que pueden cubrir cualquier demanda con un buen seguro de RC, aparte de tener un buen patrimonio personal. Por otro lado, Sociedades Límitadas de nueva creación, con un capital mínimo exigido de 3.005 € y sin una trayectoria conocida, no dan mucha garantia de afrontar una obra o en el peor de los casos, una negligencia que derive en demanda judicial, por poner otro ejemplo.
Por otro lado, solo están obligados a formar una SL, trabajadores o personas que formen sociedad o Autónomos que sus ingresos anuales sean superiores a 1.200.000€ (esta cifra no la puedo confirmar en este momento). La elección de montar S.L. Unipersonal (si estás sólo por el mundo) o cotizar en Regimen de Autonomos es cuestión particular de cada uno, dentro de los límites antedichos, con ventajas e inconvenientes fiscales y económicos en ambos casos.
Espero haber aclarado en parte estas cuestiones sobre Autónomos que se barajan a menudo por aquí de una forma erronea dejando habierta la participación a otros foriastas mejor informados.
Saludos y burbujas.
Fran
Fran
 

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