Lo primero enhorabuena a todos
!! hay algo que no tengo muy claro a ver si alguien me lo puede aclarar?
Artículo 8. Periodo de prueba.
Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de 15 días para todas las categorías.
Durante el periodo de prueba se mantienen todos los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional del trabajador, como si fuera de plantilla, a excepción de los derivados de la resolución laboral, que se puede instar por cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización alguna, debiendo en todo caso comunicar el desistimiento por escrito.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que se hayan concertado, computando, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicio prestado a la empresa.
Imagino que si el trabajador en este periodo de 15 dias sufre algùn tipo de accidente, tendria derecho a una compensaciòn economica? lo digo porque la parte( sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnizacion ninguna) se pueda interpretar no unicamente con referencia al finiquito,sino que pueda dar pie a confusiòn si se diera el caso?
Imagino que en caso de accidente durante este periodo, se aplicaria el epigrafe referente a accidentes en el trabajo?
Un saludo