Buzo profesional 11/09/2006 01:45
logros de sindicato de Argentina
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 4431-D-2006
Trámite Parlamentario 107
El Senado y Cámara de Diputados,...
Articulo 1º - Todos los trabajos de buceo que se realicen dentro del territorio nacional, en sus aguas jurisdiccionales, subsuelos y su plataforma continental, ya sean privados o estatales, serán realizados por Buzos Profesionales habilitados según la normativa laboral vigente.
Articulo 2º - Las reglas que rigen la actividad deberán adecuarse tomando como base las normas de seguridad internacionales vigentes en la materia, cómo así también las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.)
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señor presidente:
Actualmente las actividades de Buceo Profesional se encuentran reglamentadas por la Prefectura Naval Argentina en la Ordenanza Marítima N° 42/ 74 de fecha 23 de Diciembre de 1974, con su Agregado N° 1 y sus modificaciones, por ser facultad de esta la competencia en la materia, acorde lo establece el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) en su Título 6, Capítulo 01, Sección 06 que prevé los aspectos específicos referidos a los requisitos para el registro y habilitación en las distintas categorías de los buzos profesionales y otros aspectos de su exclusiva competencia.
En vistas al actual y futuro crecimiento del desarrollo de las actividades de buceo profesional tanto sea en el desarrollo de la explotación petrolera costa afuera, como en las distintas obras de infraestructura portuaria, hidroeléctrica, de saneamiento de cuencas hídricas, ríos subterráneos, misarios submarinos, plantas potabilizadoras, etc. y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico de la actividad y los importantes avances que se lograron en este campo en los últimos 30 años, se hace impostergable una actualización y adecuación de la reglamentación existente a los protocolos de estándares internacionales que están en uso en esta actividad a nivel mundial, a fin de disponer normas modernas que regulen la actividad acorde con las nuevas técnicas y estructuras operacionales que son de uso común en la práctica por la mayoría de las empresas dedicadas a la actividad de buceo y de los buzos profesionales habilitados a tal efecto. Permitiendo con ello un adecuado crecimiento y modernización de la actividad con las medidas de seguridad adecuadas.
Las empresas contratistas de buceo son un actor fundamental en la práctica del buceo profesional. Los contratistas son los que proveen el equipo, diseñan los procedimientos de trabajo y conforman los recursos humanos necesarios. Siendo la coordinación de estos tres factores, la base de las medidas de seguridad solicitadas.
Por lo tanto se debería reglamentar una organización básica coherente para poder registrase como empleador.
Este vacío de normas de seguridad relacionadas con las técnicas y equipos que utilizan los buzos profesionales, deriva en un alto riesgo de vida para los trabajadores de este campo. Ya que deja en manos de la buena voluntad de los contratistas, el nivel de seguridad a emplear.
De hecho, varios accidentes fatales que ocurrieron en el buceo profesional argentino, podrían haber sido evitados, sólo utilizando un equipo adecuado a la tarea que se estaba realizando.
La Medicina Hiperbárica Mundial, investiga cada vez mas sobre cómo ocurren las enfermedades, que pueden derivar de la práctica del buceo profesional y da las recomendaciones necesarias para evitarlas y también para el adecuado enfrentamiento en el momento que aparezcan los primeros síntomas, desde los primeros auxilios, hasta los tratamientos especializados en hospitales con cámaras hiperbáricas y las posibles secuelas residuales.
Estas situaciones fisiológicas y otros peligros propios de cada escenario (tipos de buceos, equipos usados), a la que se expone un ser humano, obliga a tener los conocimientos adecuados para la práctica de esta actividad, estar calificado y controlado por personal o entidad competente para cualquier tarea de buceo y por ello se han creado en el mundo "Normas de Seguridad para la Práctica del Buceo Profesional", para evitar accidentes a las personas que ejerzan esta actividad profesionalmente, como ser entre otras, IMCA (The International Marine Contractors Association) y ADCI (Association of Diving Contractors International).
IMCA y ADCI son organizaciones creadas y mantenidas por clientes y contratistas de buceo profesional reconocidos en todo el mundo. Con el objeto de estandarizar globalmente las prácticas profesionales seguras, crearon guías muy completas, las cuales se actualizan constantemente.
Tomando las guías de estas dos asociaciones se completaría un buen material de consulta ya que IMCA se especializa en buceo de costa afuera, el que se realiza principalmente en la explotación de hidrocarburos; mientras que ADCI posee buen material relacionado con buceo en puertos, represas y obras en general.
Estas normas, deben tomarse como ejemplo, ya que profesionales alrededor del mundo trabajaron, volcando en éstas, largas horas de experiencia. Lamentablemente, muchas de las recomendaciones de estas guías, surgieron luego del análisis de las causas de distintos accidentes, que en muchas oportunidades costaron la vida de buzos.
De hecho hoy en Argentina, en varios contratos se exige a los contratistas de buceo que cumplan con las normas internacionales citadas.
El no cumplimiento de las reglas del buceo conlleva a un enorme riesgo que puede manifestarse en cuadros clínicos que son manifestación de daños o lesiones que pueden ser leves o muy complejas y también fatales.
Resulta hoy imprescindible realizar las modificaciones necesarias para contar con un instrumento que permita desarrollar condiciones laborales seguras, dignas y modernas permitiendo ejercer un control efectivo y adecuado a estas prácticas.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Fuente;HCDYS
www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4431-D-2006 - 11k -