Todo lo que sigue es lo que nos pasara si nos pasamos, ta muy bien pero y si se pasan las empresas ¿que les hacemos?
CAPÍTULO XIII
Faltas y sanciones
Artículo 42. Faltas del personal.
Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán
atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.
En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias
personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración
o reincidencia.
Artículo 43. Son faltas leves.
1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior
a quince, dentro del período de un mes.
Sindicato Estatal de Buzos
S.E.B.
Web: www.sindicato.tk
E-Mail: Sindicato.Estatal.Buzos@terra.es
Tel: 952 612235
Fax: 952 320559
Dirección: Avda. Andalucía 27, Apdo. de correos 514, 29080 Málaga
2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo
durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de
consideración a la Empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o
fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de
las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho,
la razón que la motivó.
4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y
conservación de las máquinas, útiles, herramientas, instalaciones propias de los clientes.
Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la
realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave. Todo buceador
esta obligado a endulzar diariamente los equipos que fueran usados en inmersión tanto
personales como de uso compartido, estibarlos de manera adecuada y avisar de
cualquier daño en ellos.
5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados,
compañeros, mandos, y personal, así como la discusión con los mismos dentro de la
jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.
7. La falta de aseo y limpieza personal y de los equipos, etc., de manera ocasional.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
9. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro
trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
Artículo 44. Son faltas graves.
1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un
mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada
una de ellas.
3. La falta de asistencia al trabajo de más de un día en el período de un mes, sin
causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio
a la Empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la
disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de
trabajo se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar,
sancionándose tanto al que ficha a otros como a éstos últimos.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el
trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.
Sindicato Estatal de Buzos
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Web: www.sindicato.tk
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7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo
o en beneficio propio, sin autorización expresa de la empresa.
Artículo 45. Son faltas muy graves.
1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses,
aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
2) Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de
seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
3) Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de
seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año,
siempre que hayan sido sancionadas independientemente.
4) La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo,
tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a terceros relacionados
con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5) El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas,
instalaciones, enseres, documentos, etc..., tanto de la Empresa como de
clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o
imprudencia inexcusable.
6) El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o
falsedades para prolongar aquella situación.
7) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.
8) La embriaguez probada en lugar de trabajo.
9) El consumo de drogas o sustancias no prescritas por personal médico, o
consumo de sustancias prescritas por personal médico cuando estas eximan
de la capacitación mínima necesaria, ya sean por falta de concentración, de
coordinación o cualquier otra limitación no notificada a su jefe de equipo o
superior.
10) La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la Empresa
o de las personas en cuyos centros laborales o instalaciones coexistan varias
empresas o subcontratas.
11) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y
consideración a las personas de sus superiores, compañeros o personal a su
cargo.
12) La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado
como tal en las leyes penales.
13) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del
mismo.
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14) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
15) Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas
o los empleados para las que presten sus servicios.
16) La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la
Empresa, dentro de la jornada laboral.
17) El abuso de autoridad.
18) La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la Empresa o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
19) Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la
jornada de trabajo.
20) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para si
o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las
instalaciones.
Artículo 46. Sanciones.
1. Por falta leve:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
2. Por falta grave:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3. Por falta muy grave:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.
b) Despido.
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.
Artículo 47. Prescripción.
La facultad de las Empresas para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre
por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado
el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello. Prescribirá en las faltas
leves a los diez días; en las graves a los veinte días, y en las muy graves a los sesenta
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo
caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 48. Abuso de autoridad.
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Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los
trabajadores a la Dirección de cada Empresa de los actos que supongan abuso de
autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la Dirección abrirá el oportuno expediente en
el plazo de cinco días, debiendo dar contestación al citado escrito en los diez días
siguientes a estos y por escrito. En caso contrario, los representantes de los trabajadores
deberán formular la oportuna denuncia ante la Autoridad Laboral competente.
Menos mal que los que lo elaboraron son representantes de los trabajadores, sera interesante ver las propuestas del Rafa y and company.