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Foro de buceo industrial

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Notapor aire » 26 Ene 2007, 16:16

Un buceador "X", en un país "Y", con una titulación "Z" en caso de accidente , a que esta sujeto a la legislacion del país "Y" A la titulación "Z" que le exige una serie de requisitos o al organismo internacional de turno?Alguien podría responderme con las diferentes variables que propongo?
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Notapor buzo22 » 26 Ene 2007, 16:28

Hola a todo el foro,

supongo que a la legislación "Y", cuando no se oponga al Órgano EUROPEO de turno (siempre que "Y" sea de la Unión Europea). O no. Buena pregunta.
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Notapor buzo22 » 26 Ene 2007, 16:37

Y si "Y" no es europeo supongo que su legislación es la que regula. :roll:
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Notapor aire » 26 Ene 2007, 16:59

Una pregunta mas. Si en un país "Y" las normas o legislacion son mas permisivas que la titulación del buzo "Z" en caso de accidente, quien pagaría el pato:
a)el país "Y"
b)el buzo
c)o la empresa que contrato al buzo
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Notapor marrajo » 26 Ene 2007, 17:06

Me imagino que para sacar los permisos de trabajo habra que cumplir los requisitos que te pidan y a eso es a lo que hay que atenerse, si te piden una camara a pie de obra aunque el trabajo sea a 3 metros de profundidad o la tienes o no puedes trabajar, si ademas tu quieres tener dos camaras, nadie te lo va a prohibir, lo que no entiendo es lo de "en caso de accidente".
El marrajo nada bajo,es que esta fria del carajo.
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Notapor F.A. » 26 Ene 2007, 17:09

Hace tiempo le envié a Luis Torcida la respuesta del Ministerio a esa misma o parecida ecuación.(No hubo necesidad de aplicar cálculo matricial para resolverla). Estoy seguro que Luis podrá aclarartela. Saludos.
F.A.
 
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Notapor aire » 26 Ene 2007, 17:28

F.A. te podrias esplicar
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Notapor pajarostone » 26 Ene 2007, 19:04

hay paises que ni siquiera tienen regulado el buceo profesional.... o solo constan con 2 o 3 leyes que no ponen casi ningun limite en la actividad....
sería bueno informarse antes...
Pajaro
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por suerte....

Notapor age » 26 Ene 2007, 20:45

en mi humilde opinion:
por suerte (o no) lo que prevalece es la legislaciòn del pais en el que se curra....
Si ese pais no reconoce al organismo internacional, o bien la titulaciòn del buzo es como si no existiera....(en ese pais, que en su territorio puede hacer lo que le dè la real gana)
es más incluso hay comunidades autonomas (a pesar de no ser constitucional) que no reconocen las titulaciones de otras autonomias....
para eso estan las convalidaciones....
Las medidas de seguridad, sueldos mìnimos,etc... en marruecos seguro que son menos restrictivas que en holanda, pero por eso no son ilegales......(en marruecos claro) precisamente (en parte claro) para evitar legislaciones tan proteccionistas p.ej. inditex fábrica cada dia más en marruecos......
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Notapor F.A. » 27 Ene 2007, 10:41

Marrajo o Californio ya que suponemos que sabes leer a ver si sabes interpretar. No, es tan dificil.
F.A.
 
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a ver si esto te sirve aire..

Notapor Pixin » 27 Ene 2007, 15:38

Un buzo "X", firma un contrato en España con una empresa española para hacer un trabajo en un pais "Y" con su titulación (Z). El buzo "X" y la empresa estan obligados a cumplir como minimo la normativa española en cuanto al trabajo se refiere. Que si la empresa española al hacer un trabajo en un pais Y esta obligada a cumplir la normativa de Y depende unicamente de la misma normativa de ese pais "Y". En cuanto a la idoneidad de la titulacion depende de la empresa española contratar gente con la titulacion apropiada para dicho trabajo y esta en mano de las autoridades locales aceptar la titulación para llevar a cabo dicho trabajo.
En cuanto a normativas internacionales, por lo que sé la IMCA en sus documentos siempre recuerda que son meras "guidelines" que orientan a sus integrantes en como llevar a cabo operaciones de una manera segura y que siempre prevalece la ley local de los diferentes paises sobre los que se efectuen dichas operaciones. Dicho esto, las empresas que exigen que se trabaje por la IMCA supongo que lo hacen figurar en sus contratos como algo vinculante. Tambien ha habido casos en los que llevando a cabo un trabajo en condiciones para las que habia un vacio legal en el pais local, ocurrio un accidente y durante su juicio se acepto como ley la normativa de la IMCA.

un saludo
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Re: variables

Notapor Fernando sanchez » 28 Ene 2007, 13:41

aire escribió:Un buceador "X", en un país "Y", con una titulación "Z" en caso de accidente , a que esta sujeto a la legislacion del país "Y" A la titulación "Z" que le exige una serie de requisitos o al organismo internacional de turno?Alguien podría responderme con las diferentes variables que propongo?

Esta misma ecuacion no hace falta ir al extranjero, pais "Y", de un Buzo "X", con titulacion "Z", y no solo en casos de accidente, apliquemoslos a nuestro pais y pon por "Y", Comunidades Autonomas que esto si que es para reir, y veras como el Buzo "X" con su titulación "Z" se pone de los nervios.
Si somo incapaces de aplicarnos o mejorarla la ligislacion que hoy tenemos en nuestro territorio nacional? como narices la vamos aplicar en un pais "Y"?
Lo que digo, esto es de ciencia ficción

Salud para todos
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Notapor aire » 28 Ene 2007, 16:44

Al final es aquí en España que volvemos al país de taizas, respecto a mi pregunta mas o menos me ha quedado clara, gracias a todos
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Legislacion

Notapor S.E.B. » 02 Feb 2007, 07:31

La respuesta de Pixin, es la mas correcta.
Jurídicamente depende del lugar desde donde se realiza el contrato, que en el 99,99% de las veces es en el país de origen y no en "Y". A partir de ese momento, se deben cumplir todas las normas españolas y las del país "Y", así pues si la titulación "Z" no la reconocen en el país "Y" no podrá realizar los trabajos. Los organismos Internacionales no tienen poder legislativo a menos que así lo acuerden los gobernantes del país "Y", o como referencia objetiva por parte de algún juez (pero esto seria mas extraño fuera de CEE)
Sindicato Estatal de Buzos Profesionales
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Re: Legislacion

Notapor Fernando sanchez » 03 Feb 2007, 12:00

S.E.B. escribió:La respuesta de Pixin, es la mas correcta.
Jurídicamente depende del lugar desde donde se realiza el contrato, que en el 99,99% de las veces es en el país de origen y no en "Y". A partir de ese momento, se deben cumplir todas las normas españolas y las del país "Y", así pues si la titulación "Z" no la reconocen en el país "Y" no podrá realizar los trabajos. Los organismos Internacionales no tienen poder legislativo a menos que así lo acuerden los gobernantes del país "Y", o como referencia objetiva por parte de algún juez (pero esto seria mas extraño fuera de CEE)

AL S.E.B.

No solo depende de donde se firme el contrato y si donde los don intervenientes del mismo rescindan de los fueros judiciales o lo aplicasen.

un saludo
Fernando sanchez
 
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