IUSLabor 3/2006
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Prevención de Riesgos Laborales en las actividades subacuáticas
Iván Ciudad Valls
Diplomado en Relaciones Laborales
Licenciado en Ciencias del Trabajo
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Las actividades subacuáticas en España se rigen por las disposiciones mínimas de seguridad y
salud de las obras de construcción, y están consideradas de riesgo especial, por lo que las
infracciones en este campo tienen una consideración de mayor gravedad (RD 1627/1997,
Anexo II.6), no obstante lo cual es prácticamente imposible conocer el índice de siniestralidad
laboral debido a las peculiares características de este trabajo:
es un subsector de servicios dentro del sector industrial
la actividad puede estar encuadrada tanto en el régimen general de la Seguridad
Social, como en el Régimen Especial de los trabajadores del Mar (REM)
las empresas de buceo desarrollan su actividad, en muchas ocasiones, bajo la forma de
subcontrata con otras empresas.
cuando los buceadores desarrollan su labor como trabajadores autónomos, son
contratados para faenas puntuales que requieren su colaboración. Otras veces, estos
profesionales forman parte de las plantillas de empresas diversas.
en cualquiera de los casos no se conoce un registro del número de buceadores
profesionales en activo aunque se estiman en unos 1.500.
Aunque los accidentes laborales en el ejercicio de actividades subacuáticas también están
sometidos al requisito de comunicación (OM 25/4/1973), se registran únicamente los
accidentes disbáricos, desconociéndose el número de muertes por accidente de trabajo. Los
únicos datos conocidos son los correspondientes a los tratamientos de accidentados disbáricos
en las cámaras hiperbáricas, aunque sin distinción entre buceadores deportivos y
profesionales, por lo que, a efectos del estudio de siniestralidad, las cifras no son válidas.
Lamentablemente entre el colectivo de buceadores profesionales españoles los accidentes
laborales se cuentan por víctimas fatales entre sus miembros. Las cifras son alarmantes, ya
que se registraron en el pasado año 67 accidentes de los cuales 6 fueron mortales, 9 con
lesiones incapacitantes y 52 con lesiones reversibles.
Independientemente del grado de la lesión se observan que las causas se repiten en la mayoría
de los casos y se deben básicamente a accidentes disbáricos y a atrapamientos, ya sea entre
objetos, máquinas o succiones. Las cifras no oficiales, hablan por sí solas pero ni la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales ni la Orden de 14 de Octubre de 1997 por la que se aprueba
las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas han sido capaces de
solventar el problema, un problema que, en la mayoría de los casos, es fácilmente evitable y
lamentablemente pasan por la impunidad con la que operan muchas empresas y buceadores
que incumplen las normas básicas de seguridad, así como las más elementales normas de
buceo.
Este 2006 las cifras no son esperanzadoras, ya que el año no empezó mejor, el 02/01/06 -
primer día laborable - hubo el primer fallecido por accidente laboral en España, J.C.G.P. de
31 años falleció mientras realizaba las obras de ampliación del puerto de Castellón; el día
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siguiente, 03/01/06, contabilizábamos el segundo fallecido por accidente de trabajo, I.M. de
27 años perecía mientras se encontraba trabajando a 50 metros de profundidad en las obras de
ampliación de la dársena de Escombreras; el 19/06/06 fallece Alex, de 25 años que fue
sorprendido por una tromba de agua mientras realizaba trabajos de reparación en el interior de
un tramo del colector general de saneamiento de la ciudad de Lugo cuatro días antes…
La importancia de la formación
Históricamente dada la complejidad de conocimientos mínimos necesarios para ser un buzo
eficiente, no resultaba sencillo asimilarlos al no existir escuelas para su preparación y
enseñanza básica. Por ello, los buzos civiles debían aprender por sí mismos tan dura y variada
profesión, lo cual requería mucho tiempo de experiencia para poder llegar a desarrollar su
labor con eficacia. Lo más habitual era el transmitir la profesión de padres a hijos o
familiares, a los que llegaban a sustituir en el puesto de trabajo. Esto tenía la ventaja de que la
enseñanza resultaba mucho más rápida y efectiva, al intervenir el interés que los familiares
tenían en que los discípulos aprendieran lo más pronto posible y estuvieran en condiciones de
ayudar a la economía familiar. La madurez profesional llegaba mucho antes que por el otro
método, y ha sido la causa de que existan numerosas familias en las cuales hay varias
generaciones de buzos que se han transmitido la profesión, en algunos casos cubriendo nada
menos que cinco generaciones.
En la actualidad los buzos se forman principalmente en escuelas privadas o a través de
formación reglada de Formación Profesional de grado medio gracias a la aparición del R.D.
727/1994, de 22 de abril por el que se establece el Título de Técnico en Buceo de Media
Profunidad y las correspondientes enseñanzas mínimas.
Una formación que, a mi juicio, tiene que ser complementada y orientada con urgencia a
fomentar la cultura preventiva entre los buceadores. Formación e información en Prevención
de Riesgos Laborales para que sean capaces de aplicar no sólo durante sus “horas de agua”
sino durante toda su jornada laboral con el fin de alcanzar la madurez profesional.
Es importante destacar aquí los estudios de Leach, los cuales revelan que ante una situación
de peligro o emergencia, como la que puede vivir un buceador profesional durante su jornada
laboral, se ponen en marcha mecanismos psicofisiológicos que determinan la capacidad y
estilo de afrontamiento ante dichas situaciones. Sólo el 15% de las personas que sufren un
acontecimiento crítico, en el que de su actitud y comportamientos depende su supervivencia,
muestran comportamientos enérgicos y muy orientados a buscar soluciones o salidas a la
situación. Son personas caracterizadas por tener confianza en sus propias capacidades y en su
espíritu de lucha. Por otra parte, el 70% de las personas quedan momentáneamente
paralizadas y entre un 10 y un 15% se bloquean totalmente, y parecen resignarse al desenlace.
Tras esta observación hay que tener presente que no cualquier buceador profesional está
capacitado y cualificado para realizar todo tipo de trabajo subacuático, y éste punto debería
ser controlado por la Administración ya que muchas vidas están en juego. Es más, en la
graduación de la responsabilidad resulta trascendente determinar que, en efecto, deberían
haberse adoptado las medidas de prudencia exigibles para verificar la propia capacitación
profesional de los buceadores exigible para el ejercicio de la actividad. Así pues la
cualificación profesional va más allá de la categoría laboral, y cualquier tarea realizada en una
cota superior a aquella exigible legalmente implica un riesgo grave e inminente específico. Ya
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que, a modo de ejemplo, sería impensable que con el carnet de conducir B se pudieran
conducir camiones de gran tonelaje para el transporte internacional.
Otro tema a tratar, aunque no voy a entrar en él, sería la quijotesca situación existente en
España con las titulaciones y las libretas de actividades subacuáticas que originó la propia
Administración al efectuarse las transferencias del buceo profesional a las Comunidades
Autónomas, las cuales y a pesar de conocer la alta movilidad laboral de estos trabajadores han
sido capaces de regular el acceso a la profesión de formas muy distintas unas de otras y
obligan a poseer una libreta de actividades subacuáticas por cada Comunidad para poder
ejercer libremente su actividad profesional.
Una profesión desorganizada
Los antecedentes que documentalmente se conocen sobre el buceo profesional civil en España
son abundantísimos; sin embargo, poco se conoce sobre su organización o reglamentación, a
no ser los contratos o convenios temporales que los propios buzos hacían con los asentistas -
hombres, generalmente de buena posición y espíritu aventurero que se dedicaban a la
contratación con el rey de España de los trabajo de recuperación de todos los elementos
relativos a buques naufragados a cambio de un tanto por ciento de lo extraído-, con el rey o
con la Casa de la Contratación.
Considerando que hasta finales del siglo XVII corren parejos el buceo profesional civil y
militar, resulta paradójica la carencia de reglamentación, ya que probablemente les interesaba
más a los buzos, desde el punto de vista económico, ese contrato temporal o esa concesión
real para la recuperación esporádica de un cargamento, tesoro o filón de coral que ya se
pescaba en nuestras costas antes del siglo XIV. Lo cierto es que el buzo profesional civil
nunca estuvo organizado.
Es importante destacar que no existía derecho aplicable a las relaciones de trabajo por cuenta
ajena durante la mayor parte del siglo XIX por dos motivos fundamentales: la supresión de las
ordenazas gremiales y el abstencionísmo normativo del Estado liberal en la ordenanza de las
relaciones entre particulares como consecuencia del principio de autonomía de la voluntad
que se basaba en el presupuesto de la igualdad jurídica de los individuos en las diferentes
modalidades de contratos que decidieran realizar libremente. Además hay que remarcar el
R.D de 20 de enero de 1834 que declara en España “la libre concurrencia del trabajo y de los
capitales” al igual que cualquier otro mercado, el trabajo había de ser dejado a su libre curso,
sin intervenciones públicas o colectivas, para conseguir los mejores resultados, tanto desde el
punto de vista de los individuos que intercambian en él servicios por salario como desde el
punto de vista de la sociedad en su conjunto.
Nos hemos de remontar al 13 de septiembre de 1873 cuando aparece una real orden -
relacionada con la prestación de servicios profesionales a particulares, por los buzos de la
Armada -, aprobando la tarifa de los derechos que han de devengar los buzos y aparatos de
bucear cuando sirvan a particulares. Pero no es hasta los primeros años del siglo XX que
aparecerán los primeros contratos de trabajo en Europa. Mientras tanto, en España el paso del
arrendamiento de servicios al contrato de trabajo es una sucesión de proyectos. El libro I del
Código de Trabajo de 1926 lo recogerá finalmente como una materia nueva dentro la
particular composición legal más próximo a una recopilación.
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El convenio colectivo de trabajo nace en Inglaterra y en los Estados Unidos como un
compromiso de orden moral basado en la buena fe de las dos partes contratantes. En su origen
el convenio colectivo fue simplemente un acuerdo, “un caballeroso compromiso”, el
cumplimiento del cual se dejaba a la voluntad de cada una de las partes. A pesar del respeto a
la palabra dada, no era suficiente garantía para la estabilidad de las estipulaciones teniendo en
cuenta que la mayoría de las veces estos pactos se firmaban bajo la coacción de un conflicto,
hubiera sucedido con anterioridad o después de la firma.
En un segundo momento el convenio colectivo pasa a ser un contrato con eficacia limitada a
los miembros de los grupos profesionales representados por los sujetos que los subscriben, la
explicación o racionalización jurídica del cual se puede hacer aún por medio de las reglas del
mandato y de la representación voluntaria. En este sentido cabe destacar que los problemas
que originaban la desorganización de los buceadores provocó que Juan José Mancisidor,
fundador de una de las más importantes dinastías de buceadores de España, creara una
Asociación, de la que fue presidente, y que se cree ha sido la única existente en España
reglamentando la actuación de los buzos civiles. Ya en aquella época, como sucede en la
actualidad, se veía claramente la necesidad de agrupar y organizar a los buzos para la defensa
de sus intereses profesionales, evitando la competencia entre ellos que tantos problemas
ocasionaba a unos y a otros. De esta manera surgió en 1921 el Reglamento de la Asociación
de Buzos del Cantábrico en el que se remarcaba el ámbito de aplicación, derechos y
obligaciones, prestaciones, retribuciones, formación, etc…
En una tercera fase el convenio colectivo se perfila como una institución jurídica con perfil
propio. Al convertirse en un acuerdo normativo propiamente dicho, estos contenidos se
imponen como normas jurídicas a los trabajadores y empresarios comprendidos en su ámbito
de aplicación. Dicho de otro modo, el convenio colectivo asume el papel principal tanto en la
regulación de bases y condiciones de trabajo como en la ordenación de las relaciones
colectivas entre empresarios y representaciones de los trabajadores. Y es en este punto donde
los buceadores profesionales se han puesto a trabajar recientemente, ya que han visto que la
situación es insostenible. En los últimos años se ha observado mucho movimiento en el sector
subacuático ya que se han creado y desaparecido varias organizaciones sindicales de buceo
profesional y alguna que otra organización patronal. Hoy la mayoría de los buceadores
aunque puedan actuar como free riders están cada día mas sensibilizados con los temas
relacionados con la Seguridad y la Salud conocedores que esta lucha mejorará su futuro
profesional. Esta sensibilización ha llegado también a la mayoría de empresarios que han
descubierto el llamado “deber de seguridad” o “deuda de seguridad” de la empresa con sus
trabajadores, el cual se configura claramente en nuestro ordenamiento jurídico. En este
sentido patronal y sindicatos están trabajando por el bien del sector para dejar de ser una
profesión desorganizada y comenzar a trabajar como se hace fuera de nuestras fronteras
© Iván Ciudad Valls
© IUSLabor 3/2006
ISSN: 1699-2938
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