Félix Alcaraz 23/05/2006 13:47
TITULACIONES
Para mí está muy claro que tienen que convalidar las "Libretas". Insisto que para mí.
DECRETO 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana. [1999/A8221]
[sumario]
Artículo 1
Para la práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter laboral, profesional o científico, de cualquier tipo, en aguas del territorio de la Comunidad Valenciana, sus aguas interiores y mar territorial, en la que se someta a las personas a un medio hiperbárico, será necesario que estas estén en posesión del título de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Asimismo, se requiere el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes para el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 2
Se establece el título de buceador profesional básico, para su ejercicio en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las otras titulaciones existentes.
Artículo 10
Para el ejercicio de su actividad profesional el buceador deberá estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas, que a falta de una regulación estatal será expedida por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación