OTEADOR 7/06/2003 01:21
Sanción por pesca submarina sin licencia.
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
- No habiéndose podido practicar la notificación de resolución de expediente sancionador ..., se hace público. Con fecha 13/03/03, ..., ha dictado la siguiente:
RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25/11/2002, se notifica la incoación de expediente sancionador, con la advertencia de que de no efectuar alegaciones, documentos o informaciones en el plazo señalado sobre el contenido de la incoación del mismo, la iniciación podrá considerarse propuesta de resolución. Habiendo finalizado el plazo de alegaciones concedido, en el expediente no consta alegación alguna. El día 08/09/02, el GEAS ( 410.ª Comandancia de la Guardia Civil), interpone denuncia contra D. ..., con DNI: ..., por practicar la pesca submarina de recreo sin la correspondiente licencia de pesca en la Playa de la Almadraba a las ...horas.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- El R.D. 2503/96, de 5 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta, en materia de acuicultura y marisqueo, establece como función que asume la Ciudad de Ceuta, regular las actividades pesqueras de carácter recreativo, reconociendo los permisos de pesca recreativa. 2.- El artículo 96.1 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su apartado a), califica como infracción grave el ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización. Según el art. 102 del mismo texto normativo, las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 Euros. 3.- El R.D. 1398/93, de 4 de agosto, dispone que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones, aportar documentos o informaciones sobre el contenido de la misma en el plazo previsto en el art. 16.1 del mismo texto, la iniciación podrá considerarse propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por las Administraciones Públicas. El art. 20.2 del mismo texto normativo prevee que el Órgano competente dictará resolución motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla. 4.- Por Decreto del Presidente de la Ciudad, de fecha 31/07/01, se delegan las competencias en materia de Acuicultura, Marisqueo y Pesca Marítima de Recreo, en el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Empleo, D. ..., resultando ser el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador.
PARTE DISPOSITIVA
Sanciónese a D. ..., con DNI: ..., por practicar la pesca submarina careciendo de licencia de pesca en la Playa de la Almadraba, a las ...horas del día 08/09/02, con multa de 301 Euros. Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la misma, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes. Asimismo podrá ser impugnado directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme a los artículos 116 de la L.R.J.P.A.C y artículo 8.2 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
En Ceuta, a 22 de mayo de 2003.-.