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R.D. transferencias buceo deportivo y profesional a la C.A. La Rioja
Jueves 3O noviembre 2OOO
BOE núm. 287
21560 REAL DECRETO 1846/2OOO, de 1O de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo profesional y deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y subacuátíco-deportivas.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a,
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y
de la adecuada utilización del ocio.
Además, en el artículo 149.1.30.a,
dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja,
aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes
Orgánicas 3/1994, de 24 de marzo, y 2/1 999, de 7 de enero, establece, en el
artículo 10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, en su artículo 8.uno.27.a,
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en
materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en
el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de
aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas
interiores.
Finalmente, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo,
determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de
Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 4 de
octubre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a
propuesta del Ministro de las Administraciones Públicas y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja
prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La
Rioja por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración
del Estado en materia de buceo, profesional y deportivo, y de actividades y
enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas a la citada
Comunidad Autónoma adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del
día 4 de octubre de 2000, y que se transcribe como anexo al presente Real
Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma
de La Rioja las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios
correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la
relación anexa.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán
efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de Fomento produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real
Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento
de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de
conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los
correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de
Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos
por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por
parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los certificados de
retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 O de noviembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS
POSADA MORENO
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Pedro Samaniego Riaño,
Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de
Transferencias, celebrada el día 4 de octubre de 2000, se adoptó Acuerdo
sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, profesional y
deportivo, y en materia de actividades y de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas, en los términos que, a continuación, se expresan:
A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a,
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante. Y en el artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del deporte y
de la adecuada utilización del ocio.
Asimismo, en el artículo 149.1.30.a,
dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación
de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos
y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja,
aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas
3/1994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, establece, en el artículo
10.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extención, niveles y
grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo
81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye
al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
Además, en su artículo 8.uno.27.a,
establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en
materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Y en
el artículo 8.uno.28.a, la competencia exclusiva en materia de
aeropuertos deportivos, instalaciones de navegación y deporte en aguas
interiores.
Finalmente, la disposición transitoria octava del
Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo,
regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede
realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de buceo, tanto profesional
como deportivo, y de actividades y enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma de La
Rioja e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de La Rioja asume, en su ámbito territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración del Estado que, a continuación, se especifican:
a) En materia de buceo, tanto profesional como deportivo, particularmente:
1. La autorización y apertura de centros de
enseñanza de buceo profesional, la reaNzación y control de exámenes para el
acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de
títulos que habiliten para el ejercicio de este tipo de buceo.
2. La autorización y control de actividades de buceo
deportivo y actividades subacuáticas.
Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado
en materia de seguridad de la vida humana en el mar o, en su caso, en aguas
interiores.
b) En materia de actividades y enseñanzas náuti-co-deportivas
y subacuático-deportivas:
1. La autorización de las escuelas para las
enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las
correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y
control de exámenes para el acceso a titulaciones náutico-deportivas y
subacuático-deportivas, así como la expedición de títulos deportivos que
habiliten para el ejercicio de todas estas actividades.
2. La realización y control de los exámenes para el
acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, cuyo
uso sea posible y lo permitan las instalaciones ubicadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello sin perjuicio de las competencias del Estado
en materia de seguridad de la vida humana en el mar o, en su caso, en aguas
interiores.
Por otra parte, el ejercicio de estas funciones se
realizará de conformidad con los criterios establecidos con carácter general
por la normativa estatal en cuanto al contenido de los programas, tipos de
titulación y forma de realización de las pruebas.
C) Funciones que se reserva la Administración del
Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las
siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
b) Las relaciones internacionales.
D) Bienes, derechos y obligaciones de la
Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de
traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los
servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que,
en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma de La Rioja se eleva a 136.892 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que
corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número
1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los
cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente
forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la
Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el
coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos
componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de
actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización
al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios
que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes
correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este
Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y
recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.
G) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y servicios tendrán
efectividad a partir del día 1 de enero de 2001.
Y para que conste, expedimos la presente
certificación en Madrid a 4 de octubre de 2000.—Los Secretarios de la
Comisión Mixta, Fdo.: Juan Palacios Benavente y Pedro Samaniego Riaño.
RELACIÓN NUMERO 1
Valoración de los costes de la transferencia de
buceo, tanto profesional como deportivo, y en materia de actividades y de
enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas a la Comunidad
Autónoma de La Rioja (Pesetas 2000)
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Costes Centrales
SERVICIO 09 Programa 711 A
Artículo 12 ...........................
Capítulo I .............................
Total coste efectivo ..............
183.600
183.600
183.600
____________________________________________