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Orden que regula el ejercicio de las actividades subacuáticas en las aguas interiores de la reserva marina del entorno de la isla de La Graciosa e islotes del norte de Lanzarote.
1999/063 - Martes 18 de Mayo de 1999
El Decreto 62/1995, de 24 de marzo (B.O.C. nº 51, de 26.4.95), por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en el entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, incluye la práctica del buceo entre las actividades que deben ser objeto de restricciones.
A partir de la creación de la reserva marina, se iniciaron estudios sobre el ejercicio de la práctica de esta actividad en su ámbito territorial, lo que, unido a los estudios realizados sobre los recursos marinos y las pesquerías de la zona, permite plantear, por vez primera, un modelo de regulación de las actividades subacuáticas en esta reserva.
Esta regulación consiste en el establecimiento de limitaciones al acceso a la reserva. Estas limitaciones se fijan por zonas y épocas del año, habiéndose considerado una temporada alta, de junio a diciembre, y una temporada baja, de enero a mayo. Igualmente, se establece una diferencia en el número máximo de inmersiones, dependiendo de si se efectúan en días festivos o laborables.
En cuanto a la delimitación de las zonas, la reserva se ha dividido en cinco sectores, cada uno de los cuales tiene asignado un número máximo de barcos que pueden acceder al sector o zona correspondiente cada día, así como el número máximo de inmersiones diarias que podrán practicarse según los principios señalados anteriormente. Asimismo y a fin de proteger aquellas zonas que en los estudios se han revelado como especialmente sensibles, se han identificado tres pequeñas áreas, en las cuales se prohibirá la práctica de esta actividad, y otras tres de uso moderado en las que se desaconseja la práctica del buceo, debido a su vulnerabilidad, ya que se trata de zonas particularmente bien conservadas y que vienen siendo muestreadas durante los estudios de seguimiento científico de la reserva marina.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades que me confiere la Disposición Final Segunda del citado Decreto 62/1995, de 24 de marzo,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el
ejercicio de las actividades subacuáticas de buceo autónomo en la reserva
marina de interés pesquero del entorno de la isla de La Graciosa y de los
islotes del norte de Lanzarote, establecida por el Decreto 62/1995, de 24 de
marzo.
El ámbito de aplicación de la presente Orden
comprende las aguas interiores de la reserva marina de interés pesquero del
entorno de la isla de La Graciosa y de los islotes del norte de Lanzarote, en
la que se distinguen las siguientes zonas:
a) Zona de máxima protección, que comprende el área
de un circulo de una milla de radio, centrado en el Roque del Este.
b) Zona fuera de la zona de máxima protección, que
comprende el resto de la reserva marina.
Para el ejercicio de las actividades subacuáticas de
buceo objeto de la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La actividad subacuática de buceo será, en la
zona de máximo protección, únicamente para fines de interés científico y,
fuera de la zonas de máxima protección, para fines de interés científico y
también para la modalidad de buceo autónomo deportivo-recreativo, sin que en
ningún caso pueda comprender la realización de pruebas de mar o prácticas de
enseñanzas de buceo.
b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones
que habilitan para la práctica del buceo en España.
c) Disponer de la correspondiente autorización
otorgada por la Viceconsejería de Pesca.
El procedimiento para el otorgamiento de las
autorizaciones de buceo en la reserva marina será el siguiente:
a) Se iniciará mediante solicitud del interesado,
dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, y habrá de presentarse con una
antelación mínima de treinta (30) días a la fecha prevista para el inicio de
la actividad. Las solicitudes que presenten los clubes o entidades
deportivo-recreativas se harán por temporadas y deberán ajustarse, en la
medida de lo posible, a las previsiones de utilización de la reserva marina.
b) Las solicitudes se realizarán cumplimentando el
modelo previsto en los anexos I-a, I-b, II-a y II-b, según se trate de
entidades o a título particular, a las que se acompañará la siguiente
documentación:
1. Fotocopia del último despacho de la embarcación
utilizada.
2. Título que habilite para la práctica del buceo de
cada uno de los participantes.
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. o
pasaporte de cada buceador.
4. Documentación acreditativa de la autorización de
la entidad, embarcación a utilizar, patrón y propietario de la misma.
c) Las solicitudes que no hayan sido recogidas en la
solicitud global que presente el club o entidad deportivo-recreativa para cada
temporada, tendrán la consideración de solicitudes a título individual.
d) Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la
fecha de entrada de las solicitudes en el registro de la Viceconsejería de
Pesca, deberá dictarse por ésta la correspondiente resolución, teniendo la
misma efectos desestimatorios cuando no sea dictada dentro del referido plazo,
siempre que se refiera a las áreas de uso prohibido o moderado, y estimatorios
si se refieren a las restantes áreas sobre las que no se hayan establecido
especiales limitaciones de uso.
e) Cuando la autorización no se haya dictado dentro
del plazo establecido y tenga efectos estimatorios, la copia de la solicitud
será considerada como justificante de la autorización ante el Servicio de
Vigilancia de mantenimiento de la reserva marina.
1.- El ejercicio de las actividades subacuáticas de
buceo fuera de la zona de máxima protección será realizada en las siguientes
zonas:
A. Zona de Alegranza (abarca el contorno de aguas
comprendido entre interiores de Punta Delgada y Punta Grieta).
B. Zona del Roque del Oeste (abarca el contorno del
Roque del Oeste).
C. Zona de Montaña Clara (abarca el contorno de Montaña
Clara).
D. Zona de La Graciosa (abarca el contorno de La
Graciosa).
E. Zona del Norte de Lanzarote (abarca el contorno del
litoral norte de Lanzarote comprendido dentro de la reserva marina).
El anexo III de la presente Orden contiene la
representación gráfica de dichas zonas, así como de las correspondientes áreas
de prohibición total y de uso moderado.
2.- En las zonas a que se hace referencia en el
apartado anterior, se distinguen las áreas de prohibición o de uso moderado
de las actividades, su configuración y las coordenadas que las delimitan, según
el siguiente detalle:
A.- Áreas de prohibición.
En ningún caso se podrá practicar el buceo autónomo
deportivo-recreativo dentro de las mismas.
1.- l 29º 23,5’N; L 013º 29,6’W
l 29º 23,3’N; L 013º 29,3’W
l 29º 22,6’N; L 013º 30,0’W
l 29º 22,9’N; L 013º 30,3’W
2.- l 29º 17,9’N; L 013º 32,7’W
l 29º 17,9’N; L 013º 32,3’W
l 29º 17,1’N; L 013º 32,3’W
l 29º 17,1’N; L 013º 32,7’W
3.- l 29º 17,3’N; L 013º 30,7’W
l 29º 16,8’N; L 013º 31,0’W
l 29º 17,2’N; L 013º 31,9’W
l 29º 17,7’N; L 013º 31,6’W
B.- Áreas de uso moderado.
Al tratarse de zonas particularmente bien conservadas
y que vienen siendo muestreadas durante los estudios de seguimiento científico
de la reserva marina, la práctica de dicha actividad resulta desaconsejable.
No obstante, la práctica del buceo autónomo
deportivo-recreativo en estas áreas estará sujeta a autorización
administrativa previa de la Viceconsejería de Pesca y se otorgarán con carácter
discrecional, conforme al procedimiento y con los efectos previstos en el artículo
4 anterior.
4.- l 29° 22,8’N; L 013° 31,1’W
l 29° 22,3’N; L 013° 31,1’W
l 29° 22,7’N; L 013° 32,0’W
l 29° 23,0’N; L 013° 31,7’W
5.- l 29° 14,6’N; L 013° 28,9’W
l 29° 14,4’N; L 013° 28,1’W
l 29° 13,6’N; L 013° 28,5’W
l 29° 14,0’N; L 013° 29,3’W
6.- l 29° 13,3’N; L 013° 32,5’W
l 29° 13,0’N; L 013° 32,0’W
l 29° 12,5’N; L 013° 32,3’W
l 29° 12,8’N; L 013° 32,8’W
En la zona fuera de la zona de máxima protección,
los cupos de inmersión diarios, así como el número máximo de embarcaciones
destinadas para ello por zonas y temporada, son los que se establecen en el
anexo II.
Por temporada baja se entiende la comprendida entre
los meses de enero a mayo, exceptuando el período vacacional de la Semana
Santa, y por temporada alta la comprendida entre los meses de junio a
diciembre, así como el período exceptuado anteriormente. Las autorizaciones a
los clubes o entidades deportivo-recreativas se harán por temporadas.
Al objeto de proceder al adecuado seguimiento de la
actividad, las personas, los clubes y entidades deportivo-recreativas de buceo
informarán a la Viceconsejería de Pesca, antes de la fecha de inicio de la
actividad, de aquellas autorizaciones que, por cualquier causa, no se vayan a
utilizar, con especificación de las causas o motivos. El incumplimiento de
esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la autorización para
la temporada siguiente a la inicialmente concedida.
La práctica de las actividades de buceo autónomo
deportivo-recreativo queda sometida al estricto cumplimiento de las
obligaciones y prohibiciones siguientes:
A.- Obligaciones.
1.- En relación a los buceadores:
a) Cumplir las normas de seguridad en vigor para el
ejercicio del buceo autónomo deportivo-recreativo.
b) Realizar las inmersiones de forma que se perturbe
lo menos posible el estado del medio, preservando asimismo la integridad de
individuos o comunidades dependientes del sustrato.
c) Ir provistos del correspondiente dispositivo
hidrostático (chaleco) que asegure su perfecta compensación de flotabilidad,
a fin de evitar arrastre sobre paños tanto horizontales como verticales.
d) Poner en conocimiento del responsable del grupo
cualquier anomalía que se detecte en las inmersiones (presencia de redes
ilegales, aparejos de pesca sumergidos, destrozos en biotopos ...), el cual
deberá informar de inmediato a los efectivos de vigilancia de la reserva
marina.
e) Identificarse a petición de los efectivos de
vigilancia de la reserva marina, presentando durante o, en su caso, después de
la inmersión, la documentación relativa a titulación e identificación.
f) Respetar la práctica de la pesca profesional, no
interfiriendo con las embarcaciones que estén faenando ni con las artes que
pudieran estar caladas.
g) Informar a los responsables de la reserva marina
cuando se prevea la posibilidad de efectuar inmersiones a más de 40 metros de
profundidad. Para estas inmersiones será obligatorio disponer de un equipo de
comunicación con superficie.
h) El club de buceo o entidad deportiva y los
buceadores se reponsabilizarán de la adecuación y puesta a punto del material
empleado.
i) El responsable de la inmersión garantizará el
haber tomado precauciones para evitar pérdida de visibilidad o enterramiento
del buceador o de su equipo cuando se bucee en fondos de fango.
j) En cualquier inmersión deberá disponerse de un
programa de buceo conocido por todos los buceadores. La responsabilidad de la
preparación y planteamiento del programa recaerá en el buceador de mayor
categoría o, a igualdad de ésta, en el más antiguo.
2.- En relación a las embarcaciones:
a) El patrón de la embarcación deberá ponerse en
contacto por radio, lo antes posible, el día de la inmersión, preferiblemente
de 8 a 10 de la mañana, con los efectivos de vigilancia de la reserva marina
dependientes de la Viceconsejería de Pesca.
b) Durante la estancia de la embarcación en la
reserva marina, el servicio de vigilancia podrá solicitar las autorizaciones
para la práctica del buceo autónomo deportivo-recreativo, así como la
preceptiva documentación (título de buceo en vigor e identificación: D.N.I.
o pasaporte).
c) El patrón de la embarcación seguirá en todo
momento las indicaciones del servicio de vigilancia de la reserva marina sobre
la zona o zonas de inmersión, las condiciones de la autorización, la
acreditación y cualesquiera otros aspectos relativos al desarrollo de las
inmersiones.
d) La embarcación exhibirá, mientras dure la inmersión,
la preceptiva bandera “A” del código internacional de señales, quedando
de esta forma perfectamente identificada por la vigilancia.
e) Las embarcaciones dedicadas al buceo (de transporte
de buceadores o auxiliares, de clubes de buceo o de particulares) quedan
autorizadas a permanecer al pairo en las zonas de inmersión con el fin de
prestar apoyo a los buceadores.
f) Cumplir las normas de seguridad en vigor para la
navegación, según tipos de embarcaciones y actividades.
g) Por razones de seguridad, los responsables de la
reserva marina podrán exigir la necesidad de disponer de una pareja de
seguridad a bordo de la embarcación auxiliar, lista para hacer inmersión.
B.- Prohibiciones.
1. En relación a los buceadores:
a) Las inmersiones nocturnas.
b) La utilización de torpedos de propulsión.
c) El uso de cualquier tipo de instrumento que pueda
utilizarse para la pesca o extracción de especies marinas, exceptuando un
cuchillo por razones de seguridad.
d) La recolección o extracción de organismos o parte
de organismos, vivos o muertos, animales o vegetales.
e) La extracción de minerales o restos arqueológicos.
f) Dar durante las inmersiones cualquier tipo de
alimento a los animales marinos.
g) Perturbar voluntariamente a las comunidades de
organismos marinos.
h) La utilización de linternas o focos, excepto que
conste en la correspondiente autorización de la inmersión.
i) La realización de inmersiones desde tierra,
debiendo disponer siempre de una embarcación de apoyo por razones de
seguridad.
2. En relación a las embarcaciones:
a) Las embarcaciones no podrán llevar a bordo ningún
tipo de instrumento que pueda utilizarse para la pesca o extracción de
especies marinas, entendiendo igualmente como tal instrumento cualquier tipo de
arte o aparejo de pesca de superficie.
b) Ni los buceadores ni los tripulantes de las
embarcaciones arrojarán residuo alguno al agua, tanto en el trayecto como en
la visita a la reserva marina.
c) Los responsables de las embarcaciones evitarán por
todos los medios el derrame de carburantes al agua, así como de líquidos
procedentes de las sentinas, residuos oleosos u otros vertidos.
d) No podrán fondear simultáneamente más de dos
embarcaciones dentro de un radio mínimo de 100 metros.
3. Excepcionalmente y por motivos científicos, la
Viceconsejería de Pesca podrá dispensar expresamente en la autorización que
se dicte, a petición del interesado, del cumplimiento de alguna de las
obligaciones y prohibiciones establecidas en este artículo.
1. El incumplimiento de las obligaciones y
prohibiciones establecidas en el artículo anterior dará lugar a que por el
Servicio de Vigilancia de la Reserva Marina, dependiente de la Viceconsejería
de Pesca, se proceda a suspender la inmersión, levantando la oportuna acta de
infracción y dándose traslado de la misma a la autoridad competente.
2. Las infracciones administrativas que se cometan
contra lo establecido en el Decreto 62/1995, de 24 de marzo, y demás normas
complementarias o de desarrollo del mismo, serán sancionadas con arreglo a lo
previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio (B.O.E. nº 131, de 2.6.98), por la
que se establece el régimen de control para la protección de los recursos
pesqueros, y demás normas reglamentarias que en desarrollo de la misma se
dicten.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultades de aplicación.
Se faculta al Viceconsejero de Pesca para modificar
los anexos de la presente Orden, los cupos, zonas y condiciones técnicas de la
práctica de la actividad, previa consulta al sector de buceo afectado, así
como para dictar la resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias en
cumplimiento y aplicación de esta norma.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 1999.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Gabriel Mato Adrover.
RESERVA MARINA DE LA ISLA DELAGRACIOSA E ISLOTES DEL
NORTE DE LANZAROTE
A N E X O I-a
Solicitud de club de buceo en la reserva marina de la
isla de La Graciosa e islotes al norte de Lanzarote.
D.
..................................................................................................................,
D. N. I./Pasaporte ......................................................,
nacido el ......................................................, en
......................................................, nacionalidad
......................................................, domicilio
............................................................................................................................................,
de .............................................................., teléfono
...............................................................................................................................,
fax
.............................................................................,
Club al que representa
.............................................................................,
Título de:
...........................................................................................,
nº
...........................................................................................................................................................................................
.
SOLICITA: autorización para el ejercicio de la
actividad de buceo deportivo para la temporada alta/baja de 199...:
........................................................................................................................................................................................................................
para las inmersiones relacionadas al dorso. Se aportará una fotocopia del último
despacho del buque.1
BUQUE:
.......................................................... Lista, mat. y Fº:
...................................................... Pto.:
......................................................
Fecha último despacho:
......................................................... Capitanía de:
........................................................................
PATRÓN: D.
...........................................................................................,
D.N.I.
..................................................................................
Título:
..................................................................................................
Nº ...........................................................................
Domicilio:
..................................................................., calle:
......................................................, teléfono:
.....................
PROPIETARIO: D.
............................................................................................................,
D.N.I. ........................................................
Domicilio:
......................................................, calle:
......................................................, teléfono:
......................................................
En
.........................................................., a
......................... de ..................................................
de 199... .
Firma.
Estos datos se deberán aportar para cada uno de los
barcos, con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad,
debiendo acreditarse los datos previstos en el anexo I de la presente Orden.
A N E X O I I
CUPOS MÁXIMOS DE INMERSIONES Y EMBARCACIONES
ZONA DE ALEGRANZA Lunes a viernes Sábados, domingos y festivos Temporada alta 24 inmersiones/día 36 inmersiones/días Temporada baja 12 inmersiones/día 12 inmersiones/días ZONA DEL ROQUE DEL OESTE Lunes a viernes Sábados, domingos y festivos Temporada alta 12 inmersiones/día 12 inmersiones/día Temporada baja 12 inmersiones/día 12 inmersiones/día ZONA DE MONTAÑA CLARA Lunes a viernes Sábados, domingos y festivos Temporada alta 12 inmersiones/día 24 inmersiones/día Temporada baja 12 inmersiones/día 12 inmersiones/día ZONA DE LA GRACIOSA Lunes a viernes Sábados, domingos y festivos Temporada alta 30 inmersiones/día 48 inmersiones/día Temporada baja 12 inmersiones/día 24 inmersiones/día ZONA DEL NORTE DE LANZAROTE Lunes a viernes Sábados, domingos y festivos Temporada alta 12 inmersiones/día 24 inmersiones/día Temporada baja 12 inmersiones/día 12 inmersiones/día
- ZONA DE ALEGRANZA: un máximo de 3 barcos por día.
- ZONA DEL ROQUE DEL OESTE: un máximo de 2 barcos por día.
- ZONA DE MONTAÑA CLARA: un máximo de 3 barcos por día.
- ZONA DE LA GRACIOSA: un máximo de 5 barcos por día.
- ZONA DEL NORTE DE LANZAROTE: un máximo de 3 barcos por día.
RESERVA MARINA DE LA ISLA DE LA GRACIOSA E ISLOTES DEL NORTE DE LANZAROTE
A N E X O I I-a
Solicitud individual de buceo en la reserva marina de la isla de La Graciosa e islotes al norte de Lanzarote.
D. ......................................................................................., D.N.I./Pasaporte ......................................................................................, nacido el ...................................................................., en ........................................................................................................................................, nacionalidad ......................................................................................, domicilio ....................................................................................., de .................................................................., teléfono ..........................................................., fax ......................................................................., Club al que pertenece 1 ............................................................. Título de: ............................................ nº ...........................
SOLICITA: autorización para el ejercicio de la actividad de buceo deportivo 2 el día: ............................................................................ en la zona (indicar según anexo II): ...................................................................................................................................... para los buceadores relacionados al dorso, debiendo acompañar para cada uno de ellos fotocopia del D.N.I. y del título de buceo en vigor. Igualmente se aportará una fotocopia del último despacho del buque.
Indique si utilizará foco o linterna: ................................................................. SI .......................................................................................
Indique si desean realizar una segunda inmersión: ....................................... SI .......................................................................................
BUQUE: ................................................................... Lista, mat. y Fº:........................................ Pto.: .....................................
Fecha último despacho: .............................................................. Capitanía de: .....................................................................
PATRÓN: D. ......................................................................................., D.N.I. .......................................................................................
Título: ....................................................................................... Nº .......................................................................................
Domicilio: ........................................................., calle: ........................................................., teléfono: ........................
PROPIETARIO: D. ......................................................................................., D.N.I. ........................................................
Domicilio: ........................................................., calle: ........................................................., teléfono: ........................
En ......................................................, a ............ de .................................................... de 199... .
Firma.
1 Cumplimentar cuando se pertenezca a algún club.
2 Únicamente con 15 días de antelación máximo.
____________________________________________