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ORDEN de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo. [2002/X1376]
Conselleria
de Obras Públicas,
Urbanismo
y Transportes
ORDEN
de 7 de febrero de 2002, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transporte, por la que se establecen los contenidos formativos, las capacidades
y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las
calificaciones de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones
oficiales de buceo de recreo.
[2002/X1376]
En
virtud del Real Decreto 1.952/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de
funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad
Valenciana, (DOGV de 24.09.1996), se trasladan a ésta las competencias en
materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas. La
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a través del Centro
de Desarrollo Marítimo, asume las citadas competencias, según lo dispuesto en
el Decreto 182/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, de creación del
mismo (DOGV de 18.10.1999).
La
práctica del buceo recreativo ha suscitado en la Comunidad Valenciana gran
interés, por la situación y condiciones que ofrecen sus costas, lo que ha
dado lugar al establecimiento progresivo de entidades que se dedican a la enseñanza
del buceo recreativo.
El
Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, configura como enseñanza de régimen
especial las titulaciones de técnicos deportivos, estableciendo un régimen
transitorio hasta que se implanten estas nuevas titulaciones.
Mediante
Orden de 27 de septiembre de 2001 se establecen las equivalencias entre
calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo
deportivo de la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad
Valenciana
El
objetivo de esta orden es la equiparación de los niveles de enseñanza de las
entidades federativas y no federativas con las titulaciones oficiales de buceo
deportivo.
Por
todo ello,
ORDENO
Establecer
los requisitos, condiciones y procedimiento para obtener las equiparaciones
entre los niveles de enseñanza de buceo de las entidades privadas y las
calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Artículo
1. Estructura y características de las entidades
Las
entidades que se dedican a la enseñanza de buceo de recreo y decidan solicitar
las equiparaciones de sus niveles de enseñanza con las titulaciones oficiales
de buceo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Disponer de una estructura para la formación del buceo integral con diferentes
niveles de buceadores, monitores y instructores que se ajuste a la estructura
de contenidos teóricos, prácticos y horas docentes que se detallan en el
Anexo de esta orden.
b)
Tener personalidad jurídica propia y estar constituidas y registradas y con
domicilio fiscal en territorio español.
c)
Disfrutar de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional.
Artículo
2. Contenidos teóricos y prácticos y horas docentes
1.
Se determinan en el anexo de esta orden los contenidos teóricos y prácticos,
así como las horas docentes correspondientes a las siguientes titulaciones
oficiales:
–
Buceador deportivo de 2ª clase
–
Buceador deportivo de 1ª clase
2.
Las titulaciones anteriores son las establecidas en el Decreto 2.055/1969, de
25 de septiembre, que regula el ejercicio de actividades subacuáticas, sin
perjuicio de la normativa de seguridad y del Decreto 77/2000, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regirán los centros de buceo
de la Comunidad Valenciana.
Artículo
3. Solicitud de equivalencias
Las
entidades que deseen solicitar las equivalencias entre sus calificaciones y las
calificaciones oficiales de buceo recreativo, dirigirán su solicitud al Centro
de Desarrollo Marítimo, adjuntando la siguiente documentación:
a)
Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones que establece
el apartado a) del artículo uno.
b)
Descripción detallada de los programas teóricos y prácticos de enseñanza
para buceadores, monitores e instructores y de toda la estructura formativa,
con horas docentes, medios humanos y materiales y capacidades a asumir en cada
uno de los niveles.
c)
Documentación acreditativa del cumplimiento del apartado c) del artículo uno.
d)
Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere necesaria.
Artículo
4. Resolución
El
director del Centro de Desarrollo Marítimo, a la vista de la documentación
presentada y recabados, en su caso, los informes necesarios, resolverá el
expediente. La resolución de reconocimiento de las equivalencias
correspondientes para la calificación de buceador deportivo de 2ª clase y
buceador deportivo de 1ª clase se publicará en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana.
La
presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia,
7 de febrero de 2002.– El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes: José Ramón García Antón.
ANEXO
Contenidos
teóricos y prácticos y horas docentes
1.
Normas generales
1.1
Se entienden por aguas cerradas las piscinas con una profundidad máxima de 5
metros y las aguas que, con una profundidad máxima de 5 metros, se han
confinado y protegido con el objeto de dar clases prácticas de buceo con un
control de los alumnos. Se entiende por aguas abiertas todas las que no sean
cerradas.
1.2
Las horas de prácticas en el agua se computarán desde que instructores y
alumnos se introduzcan en el agua equipados hasta que las abandonen al
finalizar las prácticas. No se computará el tiempo de preparación ni el
tiempo que los alumnos estén sumergidos o en superficie mientras que otros
alumnos reciban la enseñanzas.
1.3
El término “instructor” que se utiliza en este anexo, se refiere tanto a
instructores como a monitores, a no ser que se especifique otra cosa.
1.4
Las prácticas en agua dirigidas a la obtención de las titulaciones oficiales
de buceo deportivo , deberán ser supervisadas directamente por persona que
posea al menos la titulación de instructor de buceo. El número de alumnos por
instructor será de 6, y 2 más por cada instructor de apoyo tanto en aguas
abiertas como cerradas. No obstante el instructor, siempre bajo su
responsabilidad, podrá determinar el numero de alumnos por instructor y sobre
la asistencia de otros instructores.
En
cualquier caso, habrá un instructor o monitor dentro del agua supervisando la
práctica, al menos con el mismo equipo que los alumnos y adecuado a la práctica
a realizar.
1.5
Sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1.4 anterior, en los cursos de
buceador el número máximo de alumnos dentro de aguas abiertas o cerradas será
de seis alumnos por instructor que se encuentre dentro del agua con los
alumnos, y dos alumnos más por cada instructor que le de su apoyo también
dentro del agua.
1.6
Las inmersiones de prácticas correspondientes a la enseñanza de cualquiera de
las titulaciones especificadas en este anexo se planificarán de forma que no
haya necesidad de realizar paradas obligatorias de descompresión.
1.7
Para que una estancia en medio hiperbárico se pueda considerar inmersión, a
los efectos de acreditar experiencia en número de inmersiones para acceder a
calificaciones de buceo recreativo, la inmersión se realizará en aguas
abiertas, con una duración de al menos treinta minutos y llegando a una
profundidad de al menos diez metros.
1.8
En cualquier caso, debe cumplirse la normativa de seguridad vigente.
2.
Buceador deportivo de 2ª clase
2.1
Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciséis años cumplidos al inicio
del curso y a su finalización deben estar capacitados para realizar
inmersiones en aguas abiertas de hasta 25 m de profundidad con equipos de aire
autónomos o semiautónomos, acompañados por un buceador como mínimo de su
titulación (nunca de cualquier otra calificación inferior). Puede entrar en
la necesidad de tener paradas de descompresión, aunque no le sea aconsejable.
No puede participar en la enseñanza del buceo.
2.2
Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración total
de catorce horas como mínimo con inclusión de las evaluaciones. La duración
de una clase teórica no será superior a una hora y media.
En
las áreas de conocimiento que se requieran las evaluaciones incluirán
ejercicios prácticos que demuestren la capacidad del alumno.
El
programa de enseñanza debe incluir las materias siguientes:
2.2.1
Material y equipos de buceo.
Equipo
ligero, equipo pesado, equipo auxiliar, aparatos de medida y control.
Manejo
de los equipos y precauciones. Mantenimiento.
2.2.2
Física aplicada al buceo.
Composición
del aire.
Presión.
Leyes
de Boyle-Mariotte, de Henry y de Dalton.
Principio
de Arquímedes.
Óptica
del buceo.
2.2.3
Fisiología y fisiopatología del buceo.
Anatomía
aplicada al buceo.
Fisiopatología
con relación a las leyes de la física.
Oreja
y senos. Compensaciones.
Barotraumatismos.
Clases y causas. Prevención.
Intoxicación
por gases. Clases y causas. Prevención.
Apnea.
Peligros, especialmente por hiperventilación, y prevención.
Hipotermia.
Accidentes por calor. Causas y prevención.
2.2.4
Descompresión y planificación.
Teoría
de la descompresión.
Velocidad
de ascensión.
Inmersiones
simples, continuadas y sucesivas.
Tablas
de descompresión. Teoría y manejo.
Referencia
al caso de las inmersiones en altitud.
Cálculo
del consumo de aire.
2.2.5
Seguridad del buceo.
Vientos,
corrientes, mareas, marejadilla, aguas turbias, oscuridad. Prevención y técnicas.
Aperos
de pesca, artefactos explosivos, embarcaciones. Prevención.
Fauna
y flora peligrosa, especialmente en nuestras aguas. Conocimiento y prevención.
Incidentes.
Problemas físicos y psíquicos, rampas, trago de agua, pérdida del compañero,
pérdidas o problemas con elementos del equipo, enganchadas. Prevención y técnicas
de solución.
2.2.6
Técnica del buceo y normas de seguridad.
Organización
y planificación de inmersiones.
Técnicas
de entrada y salida del agua, desde tierra y desde embarcación.
Natación
en superficie, con equipo ligero y pesado.
Métodos
para sumergirse. Natación en inmersión.
Orientación
subacuática.
Código
internacional de señales subacuáticas.
Balizamiento
y señalización.
2.2.7
Accidentados y primeros auxilios.
Métodos
de rescate de accidentados en inmersión y en superficie.
Reanimación cardiopulmonar.
Conceptos
básicos de primeros auxilios.
Tratamiento
básico de lesiones por fauna o flora.
La
cámara hiperbárica.
Los
centros de medicina hiperbárica.
2.3
Contenidos y carga de prácticas. La duración de las clases prácticas deberá
garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro del agua durante cuatro
horas en aguas cerradas, y otras cuatro horas en aguas abiertas. La duración
de cada clase se determinará en función del número de alumnos y se tendrá
en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1 de este anexo,
pero en ningún caso superará una hora de inmersión en aguas abiertas y dos
horas de inmersión en aguas cerradas.
La
enseñanza debe incluir las materias siguientes:
2.3.1
Aguas cerradas.
2.3.1.1
Natación en superficie sin equipo 100 m de longitud sin paradas.
2.3.1.2
Natación en superficie con el equipo ligero (máscara, tubo, aletas, vestido
isotérmico y lastre) respirando por el tubo sin máscara y con la nariz sin
pinzar. Natación y descenso utilizando el equipo ligero.
2.3.1.3
Montaje, comprobación, colocación y recogida de todo el equipo. Equiparse
individualmente y por parejas.
2.3.1.4
Entrada y salida del agua con todo el equipo.
2.3.1.5
Natación en superficie con todo el equipo, respirando por el tubo.
2.3.1.6
Maniobras y navegación, en superficie y en inmersión. Manejo del chaleco
hidrostático. Posicionarse estáticamente en superficie.
Compensación.
Descenso y ascensión. Respiración. Bucear por parejas.
2.3.1.7
Señales del código internacional.
2.3.1.8
Operación de vaciado de las gafas de buceo bajo la superficie, deben sacarse
completamente y volver a poner.
2.3.1.9
Opcionalmente utilización por parejas de una sola fuente de aire.
2.3.1.10
Operación de sacarse y ponerse la escafandra, en superficie y bajo la
superficie.
2.3.1.11
Operación de evacuación de aire de los pulmones en el caso de una salida
libre, si bien no es necesario realizar la maniobra en vertical.
2.3.1.12
Maniobras de rescate y remolque de accidentados.
2.3.2
Aguas abiertas.
Se
realizarán todas las materias señaladas para aguas cerradas, se exceptúan
optativamente las 2.3.1.1, 2.3.1.2, 2.3.1.9 y 2.3.1.11. Además se realizarán
prácticas de orientación subacuática con y sin brújula.
3.
Buceador deportivo de 1ª clase
3.1
Objetivos finales. Los alumnos deben tener dieciocho años cumplidos al inicio
del curso y una experiencia acreditada de al menos 40 inmersiones entre 10 y 25
metros realizadas como buceador de 2ª clase. A la finalización del curso debe
estar capacitado para realizar inmersiones en aguas abiertas con equipos de
aire autónomos o semiautónomos hasta la profundidad máxima que determine la
normativa de seguridad vigente. Puede entrar en la necesidad de tener paradas
de descompresión. Estará capacitado para dirigir las inmersiones de otros
buceadores con titulación inferior a la suya respetándose las limitaciones.
Podrá participar en la enseñanza en cursos para buceadores (no de
instructores) únicamente en funciones auxiliares, y siempre bajo la supervisión
y con la presencia de instructores.
3.2
Contenidos y carga teórica. Las clases teóricas tendrán una duración mínima
de doce horas con inclusión de las evaluaciones. La duración de una clase teórica
no será superior a una hora y media.
Las
evaluaciones incluirán ejercicios prácticos, con el mismo criterio señalado
en el apartado 2.2 (buceador de 2ª) de este anexo.
Se
impartirán todas las materias citadas en el apartado 2 para el buceador de 2ª
clase, pero tratadas con más magnitud, especialmente en relación a la
profundidad en las bases teóricas de los temas a desarrollar.
3.3
Contenidos y carga de prácticas. La duración total de las clases prácticas
deberá garantizar la permanencia activa de cada alumno dentro de aguas
abiertas durante un período de dos horas repartido en cuatro inmersiones como
mínimo.
La
duración de cada clase se determinará en función del número de alumnos, y
se tendrá en cuenta el cumplimiento de todos los apartados del punto 1 de este
anexo.
La
enseñanza debe incluir:
3.3.1
Paradas de descompresión, con ascenso entre paradas a velocidad adecuada según
las tablas de descompresión, sin perjuicio de lo que dispone la norma general
1.6 de este anexo.
3.3.2
Orientación subacuática con brújula.
3.3.3
Rescate del compañero de inmersión, desde el fondo y en superficie hasta la
embarcación. Izado del accidentado a la embarcación.
3.3.4 Dirección de la inmersión.
____________________________________________