Decreto
por el que se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat
Valenciana
Por el Decreto 188/1996, de 18 de octubre, del Gobierno
Valenciano, se creó el Centro de los Deportes del Mar de la Generalitat
Valenciana con el objeto de gestionar las competencias traspasadas por el
estado a la Generalitat Valenciana sobre autorización de las escuelas
para las enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo y las
correspondientes a la autorización y apertura de centros, así como la
realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas
subacuáticas y la expedición de títulos deportivos que habiliten para el
ejercicio de todas estas actividades y la realización y control de exámenes
para el acceso a las embarcaciones de recreo. La Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes tiene atribuidas entre otras las competencias en
materia de planificación del sector portuario, explotación de los
puertos de la Generalitat Valenciana, prestación y ordenación de los
servicios portuarios, así como la inspección de los puertos explotados
en régimen de concesión. El conjunto de puertos e instalaciones portuarias de
la Comunidad Valenciana, titularidad de la Generalitat Valenciana,
constituyen uno de los principales activos de nuestro territorio desde el
punto de vista turístico, recreativo y pesquero. La potenciación de
este activo exige una política integrada, orientada por los criterios de
satisfacción de la demanda, rentabilidad, coordinación institucional y
respeto al medio ambiente. En la consecución de este objetivo juega un papel
primordial el nuevo Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-Deportivas,
que se impulsa desde la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes. La redacción de este nuevo Plan de Puertos e Instalaciones Náutico-
Deportivas ha de acometerse sin desconocer ninguna de las diferentes
perspectivas que afectan a los puertos, desde la óptica medioambiental,
hasta su consideración como elemento potenciador del turismo y soporte de
las actividades náutico-deportivas y pesqueras. Por todo ello, a propuesta del
conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación
del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
Se crea el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana,
dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 2
El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana tiene como
objetivos: 1. Ejercer las competencias de la Generalitat Valenciana en materia
de enseñanzas y titulaciones habilitantes para la navegación de recreo y las
actividades deportivas subacuáticas. 2. Contribuir al diseño de la oferta de
instalaciones portuarias de la Comunidad Valenciana y su adecuación, tanto
para la práctica de las actividades náuticas deportivas y recreativas como
para la actividad pesquera. 3. Promover y difundir la práctica de las
actividades deportivas y recreativas relacionadas con el mar. 4. Impulsar la
colaboración de la Generalitat Valenciana con todo tipo de instituciones, públicas
y privadas, para el mejor cumplimiento de los fines propios del centro.
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Desarrollo Marítimo de la
Generalitat Valenciana asume las siguientes funciones: a) Autorizar la apertura
de centros y escuelas para las enseñanzas de vela, motonáutica, navegación
de recreo y actividades subacuáticas. b) Realizar y controlar los exámenes
para el acceso a titulaciones deportivo-subacuáticas y de embarcaciones de
recreo. c) Expedir los títulos deportivos que habiliten para el desarrollo de
las actividades descritas. d) Participar en la planificación de las
instalaciones portuarias competencia de la Generalitat Valenciana. e) Elaborar
propuestas sobre la gestión de los puertos deportivos y pesqueros. f) Dirigir
y planificar la oferta pública de amarres de recreo y su gestión. g) Dirigir
y coordinar la explotación de los puertos de competencia de la Generalitat
Valenciana. h) Dirigir y coordinar las relaciones con los concesionarios de las
instalaciones deportivas. i) Coordinar las relaciones con los concesionarios de
las instalaciones pesqueras. j) Promover la formación y enseñanza en el
sector portuario. k) Potenciar las relaciones con las instituciones vinculadas
con todo el sector marítimo. l) Preparar un plan específico de difusión de
las enseñanzas náutico- deportivas. m) Diseñar una red de infraestructuras
para la difusión de los deportes náuticos.
Artículo 4
Al frente del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana se
nombrará un director con las características y condiciones que se determinen
por acuerdo del Gobierno Valenciano, que ejercerá las competencias ejecutivas
del mismo.
Artículo 5
1. Se crea el Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la Comunidad
Valenciana, como órgano colegiado de participación y consulta de los
usuarios, de las administraciones y de los colectivos interesados en la gestión
de los puertos de la Generalitat y en la práctica y difusión de las
actividades náuticas deportivas y recreativas. 2. El Consejo Asesor de Puertos
y Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana emitirá informe, a
propuesta de su presidente, sobre todas aquellas materias que se sometan a su
consideración. 3. El Consejo Asesor de Puertos y Actividades Náuticas de la
Comunidad Valenciana tendrá la siguiente composición: Presidente: el
conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Vicepresidente: el
director del Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana.
Vocales: - director general de Obras Públicas, de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes. - director general del Deporte, de la Conselleria de
Cultura, Educación y Ciencia. - director general de Planificación y Gestión
del Medio, de la Conselleria de Medio Ambiente. - director general de Pesca y
Comercialización Agraria, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- 1 representante de la Agencia Valenciana del Turismo. - 3 representantes
designados por las autoridades portuarias de Alicante, Castellón y Valencia. -
3 representantes designados por las federaciones deportivas de actividades
subacuáticas, motonáutica y vela de la Comunidad Valenciana, respectivamente.
- 1 representante de la Asociación de Escuelas Náutico-Deportivas. - 1
representante de los clubes náuticos de la Comunidad Valenciana. - 1
representante de los usuarios de los amarres públicos de la Comunidad
Valenciana. Secretario: un funcionario de la Dirección General de Obras Públicas,
que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 6
Se añade un nuevo apartado al artículo 3 del Decreto 85/1999, de 30 de julio,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que
queda redactado de la siguiente forma: «3. Bajo la dependencia directa del
conseller estará también el Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat
Valenciana».
Artículo 7
Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto 85/1999, de 30 de julio,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y
Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que
queda redactado de la siguiente forma: «4. El Consejo Asesor de Puertos y
Actividades Náuticas de la Comunidad Valenciana es el órgano colegiado de
participación y consulta de los usuarios, de las administraciones y de los
colectivos interesados en la gestión de los puertos de la Generalitat y en la
práctica y difusión de las actividades náuticas deportivas y recreativas. Su
composición y funciones se regulan por su propia normativa».
Artículo 8
Se modifica el artículo 20 del Decreto 85/1999, de 30 de julio, del Gobierno
Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, que queda redactado de
la siguiente forma: «Artículo 20 A la División de Puertos y Costas le
corresponde: - La planificación del sector portuario competencia de la
Generalitat Valenciana, la redacción de estudios, planes y proyectos, y la
dirección de obras de nueva infraestructura, así como la inspección de los
puertos explotados en régimen de concesión. - La dirección técnica de la
explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, la prestación y
ordenación de los servicios portuarios, la policía de zonas de servicio y la
conservación y mantenimiento de la infraestructura e instalaciones portuarias,
el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y
concesiones, todo ello en coordinación con el Centro de Desarrollo Marítimo
de la Generalitat Valenciana. - La liquidación y gestión de tarifas, cánones
y tasas y el mantenimiento de la contabilidad de explotación. La tramitación
y seguimiento de los expedientes de la División de Puertos y Costas y, en
particular, los de concesión, autorización y sanción, con elaboración de
las propuestas de resolución e informe de los recursos contra las resoluciones
del director general de Obras Públicas. En todos los expedientes relativos a
los puertos deberá constar el informe del Centro de Desarrollo Marítimo de la
Generalitat Valenciana. La División de Puertos y Costas adecuará el ejercicio
de sus competencias al cumplimiento de las funciones propias del Centro de
Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo
establecido en la normativa específica de éste».
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que presta servicios en el Centro de los
Deportes del Mar de la Generalitat Valenciana pasa a depender del Centro de
Desarrollo Marítimo de la Generalitat Valenciana, quedando adscrito a la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Centro de Desarrollo Marítimo de la Generalitat
Valenciana asumirá la gestión de los expedientes del Centro de los Deportes
del Mar de la Generalitat Valenciana que a la entrada en vigor del presente
decreto se encuentren en tramitación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto 188/1996, de 18 de
octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó el Centro de los Deportes
del Mar de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 21 de junio de 1994 de la
Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora del Consejo
Consultivo de Puertos de la Generalitat Valenciana, así como las disposiciones
de igual o inferior rango al presente decreto que se opongan a lo establecido
en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Los consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de Economía y
Hacienda, y de Justicia y Administraciones Públicas dictarán las
disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente
decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de octubre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO.
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN.