![]() |
Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de buceo profesional.
(BOE
310/99, de 28 dic.)
La
Constitución española, en su artículo 149.1.20.a, dispone que el Estado
tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo el artículo
148.1.19.a establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24
de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.22 que la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto,
tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
El
Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regula la forma y condiciones a que han
de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta
Comisión adoptó, en su reunión del día 24 de noviembre de 1999, el oportuno
Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno
mediante Real Decreto.
En
su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se
aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Trans-ferencias-Administración del
Estado-Comunidad de Madrid, prevista en la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se traspasan las
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid
en materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en
su reunión del día 24 de noviembre de 1999 y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo
2.
En
consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los créditos
presupuestarios correspondientes, en los términos que resulta del propio
Acuerdo y de la relación anexa.
Artículo
3.
Los
traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del
día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin
perjuicio deque el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen
y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Artículo
4.
Los
créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número
1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos
presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los
conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de
la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
Disposición
final única.
El
presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado
en Madrid a 10 de diciembre de 1999.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Administraciones Públicas. ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de Madrid,
CERTIFICAN
Que
en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 24 de noviembre
de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de buceo
profesional, en los términos que a continuación se expresan:
A)
Normas constitucionales, estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
La
Constitución, en su artículo 149.1.20.a, establece que el Estado tiene
competencia exclusiva en materia de marina mercante; asimismo el artículo
148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias
en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24
de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.22 que la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto,
tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio.
Finalmente,
la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y
condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, así como el
funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre
la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de
funciones y servicios, en materia de buceo profesional, a la Comunidad de
Madrid.
B)
Funciones que asume la Comunidad de Madrid e identificación de los servicios
que se traspasan.
La
Comunidad de Madrid, para el ámbito de su territorio, asume las funciones y
servicios de la Administración del Estado correspondientes a la autorización
y apertura de centros de enseñanza de buceo profesional, la realización y
control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así
como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que
habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.
El
ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios de
la normativa que, en su caso, establezca el Estado en el ámbito de sus
competencias.
C)
Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de
traspaso.
No
existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso.
D)
Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
No
existe personal objeto de traspaso.
E)
Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.
1.
La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996,
corresponde a los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad
de Madrid se eleva a 653.563 pesetas.
2.
La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual
de los medios que se traspasan se detalla en la relación número 1.
3.
El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la
relación número 1 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente,
hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de
participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste
total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos
componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de
actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de
Presupuestos. <P<&NBSP;
Las
posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se
refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios
transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico,
mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos
correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el
Ministerio de Economía y Hacienda.
F)
Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La
entrega de la documentación y expedientes correspondientes a los servicios
traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del
Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto
la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
G)
Fecha de efectividad del traspaso.
El
traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a
partir del día 1 de enero del año 2000.
Y
para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 24 de
noviembre de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria
y Juan José Blardony Molina.
RELACIÓN
NUMERO 1
Valoración
de los costes de expedición de títulos de enseñanza de buceo profesional en
la Comunidad de Madrid
SECCIÓN
21. MINISTERIO DE AGRICULTURA. PESCA Y ALIMENTACIÓN
Costes
centrales
Pesetas
Aplicacioneconomica21.09.711A.120.00 .... 803.294 Total coste efectivo ........................ 803.294
____________________________________________