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R.D. transferencias buceo profesional a la C.A. Castilla y León
Viernes 2 febrero 2OO1
BOE núm. 29
2347
REAL DECRETO 8/2OO1, de 12 de enero,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Castilla y León en materia de buceo profesional.
La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.a,
dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a establece que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las
Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en
su artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia
exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio.
El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regula la
forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias previstas en la disposición transitoria tercera del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día
18 de diciembre de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige
su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Comunidad de Castilla y León,
prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de
Castilla y León, por el que se transpasan las funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en
materia de buceo profesional, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su
reunión del día 1 8 de diciembre de 2000 y que se transcribe como anexo al
presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Castilla y León los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos
que resulta del propio Acuerdo y de la relación anexa.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán
efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada
Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su
caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los
servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen de
conformidad con la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los
correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de
Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos
por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por
parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS
POSADA MORENO
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix
Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de
Transferencias, celebrada el día 18 de diciembre de 2000, se adoptó un
Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de buceo profesional, en
los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y Estatutarias en las
que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.20.a
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante; asimismo, el artículo 148.1.1 9.a dispone que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes
Orgánicas 1 1/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su
artículo 32.1.18 que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia
exclusiva en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización
del ocio.
Finalmente, la disposición transitoria tercera del
Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1 983, de 29
de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así
como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede
realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado,
en materia de buceo profesional, a la Comunidad de Castilla y León.
B) Funciones que asume la Comunidad de Castilla y
León e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad de Castilla y León, para el ámbito de
su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del Estado
correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanza de
buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a
titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y
tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo
de buceo.
El ejercicio de estas funciones se realizará de
conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el
Estado en el ámbito de sus competencias.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la
Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este
traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se
traspasan.
No existe personal afectado por este traspaso.
F) Documentación y expedientes de los servicios
que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose, a
tai efecto, la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con
lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1 956/1 983, de 29 de junio.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto del
presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día primero del mes
siguiente al de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba el
presente Acuerdo.
Y, para que conste, expedimos la presente certificación
en Madrid a 1 8 de diciembre de 2000.—Los Secretarios de la Comisión Mixta,
Pilar Andrés Vitoria y Macario Félix Salado Martínez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo correspondiente al
traspaso en materia de buceo profesional (pesetas 2000)
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Servicio 09. Programa 711 A.
Capítulo I: Artículo 12
20.231
Total coste efectivo ........... 20.231
E) Valoración de las cargas financieras de los
servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que,
en pesetas de 1 996, corresponde a los medios adscritos a los servicios
traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 1 5.084 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 2000, que
corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla
en la relación número 1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los
cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente
forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de
los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los
importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la
financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al
cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Hacienda.
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