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R.D. transferencias buceo deportivo y profesional al P. de Asturias
Miércoles 26 enero 2OOO
BOE núm. 22
1 553 REAL DECRETO 2O84/1999, de 3O de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al
Principado de Asturias, en materia de enseñanzas náuticas, buceo profesional
y actividades subacuáticas.
La Constitución, en su artículo 149.1.19.a,
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima,
sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan
a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 1.30.a del mismo artículo
dispone, asimismo, que le corresponde la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 149.1.20.a establece
que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y el
artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado
por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero,
establece en su artículo 11.7, que en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a
la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
ordenación del sector pesquero.
Asimismo, el artículo 18.1, también de su Estatuto
de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facul-
tades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a
y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Y en el artículo 10.1.23, del mencionado Estatuto de
Autonomía, se establece la competencia exclusiva del Principado de Asturias en
materia de deporte y ocio.
El Real Decreto 1 707/1 982, de 24 de julio, determina
las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones
y servicios del Estado al Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento déla Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión
del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad
práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias, a propuesta del Ministro de las Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre
de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias Administración del Estado-Principado de Asturias, prevista en
la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de
Asturias por el que se traspasan las funciones y servicios de la
Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzas
profesionales náutico-pesqueras, enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas, buceo profesional y actividades subacuáticas,
adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 21 de
diciembre de 1999 y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados al Principado de
Asturias las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios
correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la
relación anexa.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto
tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de
Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento produzcan, hasta la entrada en
vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios
para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de
funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de
conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los
correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de
Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los
servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al
Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, ÁNGEL
ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álva-rez
García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de
Transferencias, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un
Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanzas náuticas, buceo
profesional y actividades subacuáticas, en los términos que a continuación
se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y
estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en su artículo 149.1.19.a,
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de pesca
marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector
se atribuyan a las Comunidades Autónomas; y en el apartado 1.30.a
del mismo artículo dispone, asimismo, que le corresponde la competencia
exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Asimismo, el artículo 149.1.20.a establece
que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante. Y el
artículo 148.1.19.a dispone que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado
de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado
por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero,
establece en su artículo 11.7, que en el marco de la legislación básica del
Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a
la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de
ordenación del sector pesquero.
Asimismo, el artículo 18.1, también de su Estatuto
de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al
apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las
facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la
alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Y en el artículo 10.1.23, del mencionado Estatuto de
Autonomía, se establece la competencia exclusiva del Principado de Asturias en
materia de deporte y ocio.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982,
de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al
Principado de Asturias.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede
realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
al Principado de Asturias, en materia de enseñanzas profesionales
náutico-pesqueras, enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas,
buceo profesional y actividades subacuáticas.
B) Funciones que asume el Principado de Asturias e
identificación de los servicios que se traspasan.
El Principado de Asturias asume, en su ámbito
territorial, las funciones y servicios que corresponden a la Administración
del Estado que, a continuación, se especifican:
a) En materia de enseñanzas profesionales
náutico-pesqueras:
1. La autorización y apertura de centros de
enseñanza profesional náutico-pesquera.
2. La expedición de tarjetas correspondientes a todas
las titulaciones profesionales náutico-pesqueras, así como las
convalidaciones que correspondan.
El ejercicio de estas funciones se realizará de
conformidad con los criterios que se establezcan en la normativa básica del
Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.
b) En materia de enseñanzas náutico-deportivas y
subacuático-deportivas:
1. La autorización de las escuelas para las
enseñanzas de vela, motonáutica y navegación de recreo, y las
correspondientes a la autorización y apertura de centros y a la realización y
control de exámenes para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas,
así como la expedición de títulos deportivos que habiliten para el ejercicio
de todas estas actividades.
2. La realización y control de los exámenes para el
acceso a las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo. El
ejercicio de estas funciones se realizará de conformidad con los criterios
establecidos con carácter general por la normativa estatal en cuanto al
contenido de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las
pruebas.
c) En materia de buceo profesional y actividades
subacuáticas:
1. La autorización y apertura de centros de
enseñanza de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el
acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de
títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de
este tipo de buceo.
2. La autorización y control de actividades
subacuáticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de
seguridad de la vida humana en el mar.
C) Funciones que se reserva la Administración del
Estado.
Permanecerán en la Administración del Estado las
siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
b) Las bases de la ordenación del sector pesquero.
c) El Registro General de Tarjetas de Identidad
Profesional Náutico-Pesqueras.
d) Las relaciones internacionales.
D) Funciones en que han de concurrir la
Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de
cooperación.
En el ejercicio concurrente de las funciones en
materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, se desarrollarán
entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Principado de
Asturias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalen, las
siguientes actuaciones:
a) La Administración del Estado y el Principado de
Asturias se facilitarán mutuamente la información necesaria para el ejercicio
de sus competencias, y en especial, la relativa a los registros existentes en
cada uno de sus ámbitos y a la elaboración de estadísticas.
b) El Principado de Asturias será informado sobre los
Tratados o Convenios internacionales que el Estado suscriba en materia de
formación náutico-pesquera.
E) Bienes, derechos y obligaciones de la
Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones objeto de
traspaso.
F) Valoración de las cargas financieras de los
servicios que se traspasan.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que,
en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados al Principado de
Asturias se eleva a 335.610 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1 999, que
corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número
1.
3. El coste efectivo que figura detallado en los
cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la
siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de
los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los
importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización
al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
G) Documentación y expedientes de los servicios
que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes
correspondientes a los servicios traspasados se realizará en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este
Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega y
recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
H) Fecha de efectividad de los traspasos.
Los traspasos de funciones y servicios tendrán
efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente
certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1999.—Los Secretarios de la
Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de la transferencia de
enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas en el
Principado de Asturias
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Costes centrales:
Servicio 09. Programa 711 A. Artículo 12 .........
Capítulo I ............
Total coste efectivo
412.498
412.498
412.498
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