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R.D. transferencias buceo profesional a la C.A. Andalucía
BOE núm. 25
Sábado 29 enero 2OOO
4125
1802
REAL DECRETO 2O75/1999, de 3O de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de buceo profesional.
La Constitución en el artículo 149.1.20.a,
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía,
aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en su artículo
13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de deporte y ocio.
Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los
traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real
Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
En consecuencia, la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía
adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día
1 7 de diciembre de 1999.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a
propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno en fecha 1 7 de diciembre de
1 999, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo
profesional.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma
de Andalucía los créditos presupuestarios correspondientes, en los términos
que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa número 1.
Artículo 3.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de
conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los
correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de
Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los
Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los
servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al
Departamento citado por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado
simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial
de la Junta de Andalucía», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1 999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas ÁNGEL
ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Don Juan Palacios Benavente y doña María Luisa Que-sada
Pérez, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición
transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de
Transferencias, celebrada el día 17 de diciembre de 1999, se adoptó un
Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional,
en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencias a normas constitucionales,
estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.
La Constitución en el artículo 149.1.20.a
establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina
mercante; asimismo, el artículo 148.1.19.a dispone que las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, establece en
su artículo 13.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de deporte y ocio.
Asimismo, por este Acuerdo se vienen a completar los
traspasos ya efectuados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
enseñanzas náutico-depor-tivas y subacuático-deportivas, aprobado por Real
Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1 982, de 1 5 de
diciembre, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han
de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el funcionamiento de
la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base estas previsiones normativas procede
realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de buceo profesional,
a la Comunidad Autónoma de Andalucía, completando los ya efectuados en
materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático deportivas.
B) Funciones que se traspasan a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ámbito
de su territorio, asume las funciones y servicios de la Administración del
Estado correspondientes a la autorización y apertura de centros de enseñanzas
de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a
titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y
tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo
de buceo.
El ejercicio de estas funciones se realizará de
conformidad con los criterios de la normativa que, en su caso, establezca el
Estado en el ámbito de sus competencias.
C) Bienes, derechos y obligaciones de la
Administración del Estado objeto de traspaso.
No existen bienes, derechos y obligaciones en este
traspaso.
D) Personal adscrito a los servicios que se
traspasan.
No existe personal objeto de traspaso.
E) Valoración de las cargas financieras de los
servicios que se traspasan.
1. La financiación, en pesetas de 1 999, que
corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla
en la relación número 1.
2. El coste efectivo que figura detallado en los
cuadros de valoración de la relación número 1 se financiará de la siguiente
forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en los ingresos del Estado, el coste total se financiará
mediante la consolidación de la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste,
por los importes que se determinan, susceptibles de actualización por los
mecanismos generales en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la
financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al
cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios
que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los
servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, suscribiéndose a
tal efecto la correspondiente acta de entrega y recepción, de conformidad con
lo establecido en el citado Real Decreto 3825/1982, de 1 5 de diciembre, por el
que se determina las normas y procedimientos a que han de ajustarse los
traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso defunciones y servicios tendrá
efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.
Y para que conste, expedimos la presente
certificación en Madrid a 1 7 de diciembre de 1 999.—Los Secretarios de la
Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y María Luisa Quesada Pérez.
RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración de los costes de expedición, de
títulos de
enseñanza de buceo profesional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía
SECCIÓN 21: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
Costes Centrales |
Pesetas |
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Aplicación económica 2 1.09. 71 1 A.
120.00. |
2.181.787 |
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2.181.787 |
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