PATRONALES
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6/06/2006
Solicitud al Instituto Social de la Marina.
A continuación os transcribimos la carta acordada por las siguientes organizaciones y enviada al ISM:
Sindicato Español de Buceadores SEB
Union de Buceo Profesional UBP
Profesionals de Mergullo Galegos PROMEGA
Asociacion de Empresarios de Buceo de Galicia
Asociacion Nacional de Empresas de Buceo Profesional
A la atención del Sr. Director General del Instituto Social de la Marina
C Génova 24 y 20
28004 Madrid
Alicante a 6 de Junio del 2006
Muy Señor Nuestro:
En el Real Decreto 2390/2004 de 30 de Diciembre se procedió a la revisión del sistema de coeficientes reductores a colectivos que se hallaban excluidos de dicha aplicación. Desgraciadamente en aquella ocasión no se contemplo la profesión de Buceador dentro del listado de ampliación.
Los Buceadores somos un colectivo de los que la ley contempla que desarrolla su actividad de manera excepcionalmente penosa y peligrosa, acusa elevados índices de mortalidad y morbilidad y que en la actualidad su realización implica una continua separación familiar y alejamiento del hogar.
No nos explicamos como es posible que una profesión tan íntimamente ligada al mar sea objeto de exclusión para el Organismo que Usted dirige. Los Buceadores participamos al igual que los pescadores en labores extractivas; buceadores de piscifactorías, colaboramos en el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras portuarias al igual que los estibadores; buceadores de obras hidráulicas y nos jugamos la vida por preservar el medio ambiente marino y la vida de los demás trabajadores del mar en las embarcaciones de Salvamento Marítimo.
Pues bien todos esos profesionales se hayan excluidos de cualquier beneficio o cobertura social diferenciadora con lo arriesgado de su profesión. Sin ningún tipo de coeficiente reductor su jubilación es a los 65 años . Cualquier medico especialista en Medicina Subacuatica de los que trabajan en el ISM le podrá explicar el despropósito y grave riesgo para la salud de esta situación.
Por lo anteriormente expuesto y en representación de la totalidad de asociaciones empresariales y de los sindicatos que aglutinan a la mayoría de los buceadores que se detallan soto línea le solicitamos tenga a bien recibirnos para comentar los aspectos que necesite e iniciar el proceso por el cual en la próxima modificación de la Ley actual se vea reflejada la realidad de nuestro colectivo, con la inclusión explicita de la profesión de Buceador y la aplicación del máximo coeficiente reductor.
A la espera de sus prontas noticias reciba un cordial saludo:
Rafael Cots Adam
Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional
En representación de :
Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional ANEBP, Ámbito Estatal
Sindicato Español de Buceadores, SEB, Ámbito Estatal
Unión de Buceadores Profesionales, UBP, Ámbito Estatal
Profesionais de Mergullo Galego, PROMEGA, Ámbito C. A Galicia
Asociación Empresa Buceo Profesional, AEBP, Ámbito C. A Galicia
6/06/2006
Autorizaciones de trabajo en la Comunidad Valenciana.
A continuación trancribimos la carta enviada a las autoridades competentes para intentar solucionar este problema:
D José Ferrando Parra
Director General de Pesca
Conselleria de Agricultura y Pesca
Plaza Polo de Bernabé 6 – 8
46010 VALENCIA
Alicante 6 de junio de 2006
Muy Sr. nuestro:
Me dirijo a usted como representante de la mayoría de las empresas existentes en España de buceo y trabajos subacuaticos para expresarle la preocupación del sector respecto a una situación que se esta volviendo insostenible y causando graves perjuicios a trabajadores y empresas.
Como usted sabrá el real decreto 1758/1998 del 31 de Julio transfirió a la Comunidad Valenciana las competencias en materia de buceo profesional y el decreto de la G.V 11/1998 de 27 de Octubre las asigno a la Conselleria de Pesca y Alimentación.
Dentro de esas competencias transferidas se encontraba, en cumplimiento de la normativa de la O.M del 14 de Octubre de 1997 artículos 11.2 y 11.3, la de otorgar a las empresas las autorizaciones anuales o de obra.
La problemática estriba en que ante una solicitud de autorización realizada por una empresa en cumplimiento de la Ley se nos contesta, como puede ver en documentos anexos, que esa autorización ya se otorga a los titulares de un Titulo habilitante expedido por nuestra Comunidad y se haya descrita en la segunda pagina de las cartillas. En la practica esto supone que ante el siguiente tramite legal, que es la solicitud de aprobación a efectos de seguridad ante Capitanía Marítima articulo 20.10, solo y exclusivamente los trabajadores en posesión de dicha documentación son autorizados a realizar los trabajos excluyendo a empresas y resto de trabajadores.
Este procedimiento no solo es una mala interpretación de la norma que deja muy claro que las autorizaciones se otorgan a empresas y no a individuos sino que además vulnera el mas elemental derecho de trabajadores y empresas a la libre capacidad de trabajo.
Por todo lo anteriormente expuesto le ruego tenga a bien recibirnos para poder hacerle extensivas las puntualizaciones que crea oportunas y poder resolver de manera favorable este asunto que tan graves consecuencias económicas y personales esta provocando a trabajadores y sobre todo a empresas Valencianas.
En espera de su pronta respuesta reciba un cordial saludo
Rafael Cots Adam
Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional ANEBP
14/03/2006
Carta de presentación de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Empresas de Buceo Profesional (ANEBP).
Estimado Amigos:
Por la presente nos place daros a conocer la inminente constitución de la patronal nacional de empresas de buceo profesional.
Los pasados días 3, 4 y 5 de Marzo, fue convocada una reunión del sector en general del buceo profesional, (empresas, escuelas, sindicatos y buceadores), a través de la página de BUZO22, con la sana intención de encauzar los intereses, esfuerzos y reivindicaciones del mismo, tan antiguas como el buceo en si mismo.
A lo largo de las jornadas se identificó la necesidad de la existencia de una patronal nacional para poder firmar un convenio colectivo, y así poder llegar a tener consensuadas las posibles reivindicaciones sociales y patronales en un documento de obligado cumplimiento.
A la reunión comparecieron 17 empresas que decidieron reunirse el domingo día 5 a primera hora en la propia sala de la convocatoria, gentilmente cedida por los sindicatos convocantes.
Se comunicó a los empresarios asistentes, que en Cataluña un grupo de ellos ya habían iniciado el camino para constituirse como patronal nacional, causa que sirvió como eje para convenir las diferentes propuestas que se propusieron “in situ”, con el espíritu pionero de tal iniciativa, para poder cerrar las bases de una patronal fuerte, transparente y honesta.
La idea estriba en la necesidad de la existencia de un colectivo empresarial respetuoso con las normas legales, de seguridad y éticas existentes, y cuya pertenencia a la patronal constituida, represente un seguro de fiabilidad para sus posibles clientes. La patronal luchará ante las administraciones públicas por la mejora de las condiciones existentes para el desarrollo de los proyectos empresariales y será el interlocutor valido ante sindicatos.
También se debe saber que en una de las cláusulas de la constitución de la patronal, se ha establecido la posibilidad de que cualquier miembro pueda ser expulsado de la asociación por incumplimiento de la normativa legal, normativa de seguridad, estatutos de la asociación o ética profesional, perdiendo todos sus derechos y cantidades económicas aportadas a la asociación empresarial.
Se propuso y se asumió una cuota de 200 € para la inscripción de cada empresa en la asociación, y una cuota anual de 200 € por cada nivel de categoría. Estos niveles están establecidos según la cantidad de trabajadores del sector que disponga cada empresa que decidira en que categoría solicita su ingreso :
Cat 1: hasta 10 trabajadores , un voto, cuota anual 200 €
Cat 2: hasta 20 trabajadores , dos votos, cuota anual 400 €
Cat 3: hasta 30 trabajadores , tres votos, cuota anual 600 €
Cat 4: hasta 40 trabajadores , cuatro votos, cuota anual 800 €
Cat 5: mas de 40 trabajadores , cinco votos, cuota anual 1.000 €
El objeto del sistema es una representación y una contribución a los gastos proporcional al tamaño de la empresa pero sin permitir el establecimiento de grupos minoritarios que puedan imponer su voluntad a la mayoría.
En otro orden de propuestas se aprobó por unanimidad:
Que el objeto de la asociación es la “DEFENSA DE LOS INTERESES DEL SECTOR”
Que pueden participar en ella las empresas cuya actividad y negocio principal sea el buceo profesional y sean admitidas por la junta directiva.
Que la junta de la asociación asumirá sus propios gastos.
Que los cargos de la junta directiva sean gratuitos sin emolumento alguno.
Que el cambio de la presidencia sea anual. (En principio lo rectificamos por motivos de agilidad, a cuatro años salvo interés de la junta, o de la asamblea en la forma que proceda)
Se efectuó una votación en la que cada miembro votó tres personas, para elegir un total de cinco miembros, cuyo resultado fue:
RAFA COTS
14 (presidente)
JOSEP GALLARDO
08 (secretario)
JAVIER FERRÁN
07 (tesorero)
JUAN MANUEL TOSCANO 05 (vicepresidente 1º)
FERNANDO BURRIEL
04 (vicepresidente 2º)
En breve plazo quedará constituida la asociación, relacionándose en la primera acta los datos de las empresas fundadoras.
Esperamos te sientas motivado para participar con nosotros en el proyecto de futuro cuyos rasgos generales te hemos descrito.
Te adjuntamos un cuestionario para que lo cumplimentes y nos lo remitas con todos tus datos, (una vez efectuado el ingreso), rubricado y sellado por fax al número 93 223 09 16.
También te adjuntamos el número de cuenta para que efectúes tu pago para poder ser miembro de la asociación con derecho a voto:
2100-3261-77-2200173833
Esperando contar contigo en este gran proyecto.
Atentamente
LA JUNTA DIRECTIVA.
Málaga, a 5 de Marzo de 2006
19/01/2006
Publicación en el DOG de la Asociación de Empresarios de Buceo Profesional (Galicia).
Diario Oficial de
Galicia el 19/01/2006
CONSELLERÍA DE TRABAJO
Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Relaciones
Laborales, por la que se hace público el depósito del acta de constitución y
de los estatutos de la Asociación de Empresarios de Buceo Profesional.