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Después de estar mirando la legislación referente a la forma en la que se han organizado los diferentes profesionales de otros sectores y del nuestro en otros países, he llegado a la conclusión de que, quizás, la creación de colegios profesionales de ámbito autonómico o/y uno de ámbito estatal, sería una solución más que válida para normalizar y controlar el buceo profesional en España.

 

                                                 Toni Serra (buzo22).

 

 

NORMATIVA ESTATAL DE COLEGIOS PROFESIONALES

 

- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE 40 de 15/02/1974. VER TEXTO

Modificada por :

- Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales. BOE 10 de 11/01/1979. VER TEXTO

- Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. BOE 139 de 8/06/1996. VER TEXTO

- Ley 7/1997, de 14 de abril. BOE de 15/04/1997. VER TEXTO

- Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. BOE 17/04/1999. VER TEXTO

- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. BOE 24/06/2000. VER TEXTO

NORMATIVA AUTONÓMICA DE COLEGIOS PROFESIONALES

 

ANDALUCÍA (Ceuta y Melilla incluidas):

- Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. BOJA 227 de 25/11/2003 . VER TEXTO

 

ARAGÓN:

- Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. BOA 36 de 25/03/1998. VER TEXTO

 

ASTURIAS:

-  

 

BALEARS:

- Llei 10/1998 de 14 de desembre de Col.legis Profesionals de les Illes Balears. BOIB de 25/11/2003 .

 

CANARIAS:

- Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias. BOC 005/1991 de 11/01/1991. VER TEXTO

 

CANTABRIA:

- Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales. BOC 059 de 26/03/2001. VER TEXTO

- Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria. BOC 054 de 20/20/2003 VER TEXTO

 

CASTILLA-LA MANCHA:

- Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de castilla-La Mancha. DOCM 40 de 12/06/1999. VER TEXTO

- Decreto 35/00 de 29 de febrero de 2000, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. DOCM 17, de 03/03/2000. VER TEXTO

- Decreto 172/02 de 10 de diciembre de 2002, de desarrollo de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de creación de Colegios Profesionales de Castiila-La Mancha. DOCM 156 de 16/12/2002.

 

CASTILLA-LEÓN:

- Orden de 22 de agosto de 1995, por la que se crea el Registro provisional de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales. BOCYL 162/95 de 24/08/1995.

- Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León. BOCYL 131/1997 de 10/07/1997.

 

CATALUNYA:

- Llei 13/1982, de 17 de desembre, de col·legis professionals. VER TEXTO

- Decret 213/1983, de 31 de maig, pel qual es deleguen al conseller de Justícia les funcions atribuïdes al Departament de la Presidència. VER TEXTO

- Decret 329/1983, de 7 de juliol, d'aprovació del Reglament de col·legis professionals de Catalunya. VER TEXTO

- Ordre de 31 d'octubre de 1983 per la qual es crea el Registre de Col·legis Professionals dins el Departament de Justícia i se'n regula el funcionament. VER TEXTO

- Decret legislatiu 1/1986, de 4 d'agost, pel qual es modifica la Llei 13/1982, de 17 de desembre, de col·legis professionals, per adaptar-la a la normativa comunitària. VER TEXTO

- Decret legislatiu 12/1994, de 26 de juliol, pel qual s'adequa a la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, la Llei 13/1982, de 17 de desembre, de col·legis professionals. VER TEXTO

- Projecte de llei d'exercici de professions titulades i de col·legis professionals. VER TEXTO

 

EUSKADI:

- Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos profesionales. BOPV 237 de 11/12/1997. VER TEXTO

- Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. BOPV 50 de 12/03/2004. VER TEXTO

 

EXTREMADURA:

-

 

GALICIA:

- Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos. DOG 126 de 2/07/1997.

- Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regula el registro de colegios profesionales y de consejos gallegos de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 68 de 9/04/ 1998.
- Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. DOG 189 de  28/09/2001.

 

LA RIOJA:

-

 

C. DE MADRID:

- Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. BOCM de 5/11/1997. VER TEXTO

- Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. BOCM de 16/07/1997.

- Decreto 15/1999, de 4 de febrero, por el que se modifica el Decreto 140/1997, de 30 de octubre, por el que se regula el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. BOCM de 11/02/1999.

 

R. DE MURCIA:

- Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia. BORM 274 de 26/11/ 1999.

- Decreto número 83/ 2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia. BORM 278 de 30/11/2001.

 

NAVARRA:

 

C. VALENCIANA:

- Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. DOGV 3138 de 09/12/1997. VER TEXTO

- Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. DOGV 4167 de 14/01/2002. VER TEXTO


 

PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN Y ESTATUTOS

 

La idiosincrasia y peculiaridades de las actividades subacuáticas realizadas en el Cantábrico hace conveniente que tengan sus propios estatutos. Igual pasa con las realizadas en el Mediterráneo, Islas Canarias y autonomías sin costa. Se podrían constituir Delegaciones Autonómicas.

 

DENOMINACIÓN ESTATAL: Colegio Oficial de Buceadores Profesionales.

DENOMINACIONES TERRITORIALES: 

- Delegación Noroeste del Colegio Oficial de Buceadores Profesionales. (Asturias, Cantabria, Euskadi y Galicia).

- Delegación Este del Colegio Oficial de Buceadores Profesionales. (Baleares, Catalunya, R. de Murcia y C. Valenciana).

- Delegación Sur del Colegio Oficial de Buceadores Profesionales. (Andalucía, Canarias).

- Delegación Centro del Colegio Oficial de Buceadores Profesionales. (resto de comunidades).

 

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